La violencia de género en el trabajo: prevención, tutela judicial y responsabilidades

AutorNuria Pumar Beltrán
Páginas189-214
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LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL TRABAJO: PREVENCIÓN,
TUTELA JUDICIAL Y RESPONSABILIDADES
Nuria Pumar Beltrán
Profesora de Derecho del Trabajo.
Universidad de Barcelona.
1. Aproximación al problema de la violencia de género en el trabajo. 2. Las conductas constitutivas de
acoso sexual y acoso por razón de sexo. 3. La recepción normativa del acoso sexual en Europa y en España.
4. Estrategias de prevención y erradicación de las conductas de acoso sexual en las empresas. 4.1. La impor-
tancia de un entorno laboral igualitario. 4.2. La adopción de medidas de prevención de riesgos laborales
y principales instrumentos frente al acoso sexual en la empresa. 5. La tutela judicial en la jurisdicción social
frente a situaciones de acoso sexual. 6. Las responsabilidades administrativas y penales por las conductas
de acoso en la empresa.
1. APROXIMACIÓN AL PROBLEMA DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL
TRABAJO
Como ha señalado las Naciones Unidas la violencia ejercida contra las
mujeres es un mecanismo social fundamental para mantener a las mu-
jeres en situación de subordinación frente a los hombres y supone un
obstáculo para el libre desarrollo de las mujeres y su avance en la equi-
paración de derechos con los hombres365. Todas las formas de violen-
cia de género constituyen violaciones de los derechos fundamentales
y se manif‌iestan en distintas conductas presentes en el ámbito público
y privado, entre otras, “la violencia doméstica, acoso sexual, violación,
matrimonios forzados, los crímenes cometidos en nombre del llamado
“honor” y la mutilación genital”366.
365
Committee on Elimination of Discrimination against Women, General recommen-
dation No. 35 on gender-based violence against women, updating general recommen-
dation No. 19, CEDAW, 2017. United Nations, Declaration on the Elimination of Vio-
lence against Women, General Assembly Resolution 48/104 of 20 December 1993, 85th
Plenary Meeting. Con un claro precedente en la IV Conferencia de Mujeres de Pekín,
1995 y su def‌inición de violencia hacia las mujeres, http://www.un.org/womenwatch/
daw/beijing/platform/violence.htm [consulta noviembre 2018].
366
Council of Europe Convention on preventing and combating violence against wo-
men and domestic violence [Istanbul, 11.V.2011]. http://conventions.coe.int/Treaty/
Commun/QueVoulezVous.asp?NT=210&CM=1&CL=ENG [consulta noviembre 2018].
En el mismo sentido, la def‌inición de violencia de género de la Directiva 2012/29/UE,
de 25 de octubre, sobre derechos de apoyo y protección a las víctimas de delitos [DOCE
14 de noviembre de 2012].
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NURIA PUMAR BELTRÁN
La violencia sexual hacia las mujeres, como otras formas de violencia,
tiene un origen multicausal367 y desgraciadamente está presente en “to-
dos los espacios y esferas de interacción humana”368. Iniciativas como
el Metoo# evidencian que estas conductas proliferan en cualquier tipo
de estructura organizativa, ya tenga f‌ines asociativos, educativos, cul-
turales, de ocio, deportivos, etc.; aunque este estudio se circunscribe
al acoso sexual en el trabajo. Tradicionalmente el acoso sexual en el
trabajo ha sido y es amplio objeto de estudio en las disciplinas aca-
démicas369 y aún así, requiere, en mi opinión, de continua revisión en
línea con la transformación y dinámica de las relaciones laborales en
una economía más globalizada. Por ejemplo, ante las nuevas formas
de precariedad laboral, de organización de trabajo, la digitalización y
la aplicación de nuevas tecnologías y ante estructuras empresariales
complejas.
El imaginario colectivo sobre el distinto rol asignado a los hombres
y las mujeres370 impregna también las relaciones de trabajo y es una
fuente constante de discriminaciones y violencias. A pesar de la mag-
nitud y la extensión de la problemática del acoso sexual ésta había
sido una práctica ignorada e incluso tolerada socialmente en todos
los países, incluidos los denominados países industrializados donde
la presencia femenina en los espacios públicos era más signif‌icativa
que el resto. Esta actitud pasiva se ref‌lejaba en unas legislaciones que
favorecían al acosador frente la víctima y que dejaban a esta última en
una situación de clara desprotección371.
A mediados de los años setenta, las autoras feministas estadouniden-
ses Farley372 y Mackinnon denunciaron las prácticas sociales de acoso
367
Vid., por ejemplo, sobre los distintos factores sociales, culturales y personales que
explican la violencia en Chappell, D.; Di Martino, V. Violence at work. Third edition.
Geneva, International Labour Off‌ice, 2006.
368
Committee on Elimination of Discrimination against Women, General recommen-
dation No. 35 on gender-based violence against women, updating general recommen-
dation No. 19, CEDAW, 2017
369
Fitzgerald, L.F. & Cortina, L.M (2017) in press, “Sexual harassment in work organi-
zations: A view from the twenty-f‌irst century”, eds. White J.W. & Travis C., Handbook
on the Psychology of Women, American Psycologial Association.
370 TORNS, T.; BORRÁS, V.; ROMERO, A., El acoso sexual en el mundo laboral: un
indicador patriarcal, en Mujeres: unidad y diversidad. Un debate sobre la identidad de
género, CCOO, 2000, p. 95 y ss.
371
Vid. una breve e interesante introducción histórica en SIEGEL, R.B., “Introduction:
A short History of Sexual Harassment”, eds. MACKINNON,C.; SIEGEL,R.B., Direc-
tions in Sexual Harassment Law, Yale University Press, 2004
372
Vid. FARLEY, L., Sexual Shakedown: The Sexual Harassment of Women on the Job,
ed. Mcgraw Hill, 1978.

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