La actuación de la Inspección de Trabajo en materia de ordenación del tiempo de trabajo

AutorTelma Vega Felgueroso
Páginas215-243
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LA ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO EN
MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO
Telma Vega Felgueroso
Inspectora de Trabajo.
Profesora Asociada de Derecho del Trabajo y Seguridad Social.
Universidad Pompeu Fabra.
Al analizar la actuación de la Inspección de Trabajo en materia de con-
ciliación de esferas vitales, el punto de partida es el cumplimiento de
las disposiciones legales en materia de conciliación de la vida perso-
nal, laboral y familiar, empezando por las previsiones del Estatuto de
los Trabajadores415, la Ley Orgánica de Igualdad416 y la Ley General de
Ya surge, en este momento, una de las primeras dif‌icultades que radi-
ca, precisamente, en determinar qué se entiende por conciliar esferas
vitales. La normativa española propone conciliar vida laboral, vida fa-
miliar y vida personal como medio para garantizar la corresponsabi-
lidad familiar, pero sin precisar cuál es el derecho fundamental o bien
jurídico protegido por cada uno de estos equilibrios vitales418 ni def‌i-
nir el término “conciliación”. Para la Comisión Europea419, conciliar
415 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -BOE nº 255, de 24 de octubre-.
416
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hom-
bres –BOE nº 71, de 23 de marzo–.
refundido de la Ley General de la Seguridad Social –BOE nº 261, de 31 de octubre–.
418
El artículo 44 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres –BOE nº 71, de 23 de marzo– habla de conciliar vida laboral, per-
sonal y familiar, pero conecta todos estos equilibrios vitales con el objetivo de la corres-
ponsabilidad familiar, si bien entiendo que si se trata de conciliar vida laboral y vida
personal, se habla del libre desarrollo de la personalidad del ser humano –artículo 10
de la Constitución Española de 1978–, pero no forzosamente de igualdad por razón de
sexo ni de tiempo de cuidados. Sin embargo, cuando se habla de conciliar vida laboral
y familiar, se conecta con la igualdad de trato, la protección de la familia y el derecho al
trabajo –artículos 14, 35 y 39 de la Constitución Española de 1978- y en def‌initiva con
el equilibrio entre tiempo de trabajo reproductivo o de cuidados y tiempo de trabajo
productivo o remunerado.
419
COMISIÓN EUROPEA, “100 palabras para la igualdad. Glosario de Términos rela-
tivos a la igualdad entre mujeres y hombres”, Bruselas, 1998.
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TELMA VEGA FELGUEROSO
implica dos cosas: en primer lugar, suspender el contrato de trabajo y
conceder permisos retribuidos para situaciones (familiares) puntua-
les que sean incompatibles con el trabajo. En segundo lugar, crear un
nuevo marco organizativo del entorno laboral que permita vivir ade-
cuadamente ambas esferas de la vida: el trabajo y la familia. Qué se
entiende por nuevo marco organizativo del entorno laboral es la clave
para def‌inir y determinar el alcance de las políticas de conciliación de
la Unión Europea.
El objeto de este escrito es analizar el modo en que la Inspección de
Trabajo f‌iscaliza las medidas de conciliación existentes desde la pers-
pectiva planteada por la Comisión Europea, centrándome en el segun-
do objetivo de la conciliación, esto es, en la creación de un nuevo mar-
co organizativo laboral que pretenda alcanzar un equilibrio adecuado
entre esferas vitales. Para ello, son necesarios tres pasos: entender, en
primer lugar, cuáles son los derechos de conciliación y cuál es su al-
cance; saber, a continuación, qué es y qué hace la Inspección de Tra-
bajo y, por último, analizar la actuación concreta de la Inspección de
Trabajo frente a los derechos de conciliación y frente al “nuevo mar-
co organizativo laboral” que pretende conseguir la Comisión Europea
desde 1998.
Los derechos de conciliación obedecen a dos motivaciones distintas.
Por un lado, buscan suspender las relaciones laborales cuando surgen
necesidades vitales incompatibles con el trabajo productivo. Aquí se
incluyen las suspensiones de contratos420 de trabajo por maternidad,
paternidad, adopción o acogimiento, las excedencias por cuidado de
hijo o familiar a cargo, determinados permisos retribuidos421 y, en
cierto modo, también las reducciones de jornada por guarda legal422.
420
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores –BOE nº
255, de 24 de octubre–.
421 Entre ellos, el permiso por lactancia previsto en el artículo 37.5 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores –BOE nº 255, de 24 de octubre– en particular en su
forma de disfrute compactado que se ha convertido en la práctica, en un incremento
temporal del permiso por maternidad / paternidad /adopción o acogimiento.
422
La reducción de jornada por guarda legal regulada en el artículo 37.6 del Real De-
creto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores –BOE nº 255, de 24 de octubre– no deja de ser
una suerte de incompatibilidad parcial entre el trabajo productivo y el de cuidados: se
reduce la jornada por no ser posible mantenerla a tiempo completo. Sin embargo, esta
f‌igura conecta, también, con la otra necesidad planteada desde la Comisión Europea:
un nuevo marco organizativo laboral en materia de tiempos y conciliación de esferas
vitales.

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