Un repaso a la jurisprudencia del Tribunal de Derechos Humanos en materia de discriminación por razón de género

AutorPatrocinio Rodríguez Ramos
Páginas141-187
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UN REPASO A LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE
DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DISCRIMINACIÓN
POR RAZÓN DE GÉNERO
Patrocinio Rodríguez Ramos
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Sevilla
“La garantía de los derechos civiles y políticos adquirió prioridad frente a
la de favorecer el progreso económico y social. Se estimó que los derechos
fundamentales y la libertades esenciales eran el denominador común de las
instituciones políticas, en tanto que la protección de las libertades profesio-
nales y los derechos sociales debían posponerse puesto que requerían una
mayor concreción”232.
1. Introducción. 2. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos y su funcionalidad en materia laboral. 3. Las
previsiones normativas en materia de no discriminación por razón de género. 4. La labor interpretativa del
Tribunal. 5. La jurisprudencia del Tribunal en materia de no discriminación por razón de género. 5.1. La
doctrina general. 5.2. Estudio de casos concretos.
1. INTRODUCCIÓN
las libertades fundamentales de 1950 representa el instrumento jurídi-
co más signif‌icativo desde el punto de vista de las garantías jurídicas a
nivel regional europeo. Y la misión de asegurar el respeto de los com-
promisos que resultan para las Altas Partes Contratantes de su conte-
nido y sus Protocolos adicionales corresponde al Tribunal Europeo de
Derechos Humanos (en adelante, TEDH).
La naturaleza, el funcionamiento, las funciones y cuanto concierne
al régimen jurídico de su funcionamiento y la jurisprudencia que de
él emana ha sido objeto de abundantes y sólidos estudios doctrinales,
por lo que nuestro propósito en estas páginas no es adicionar una con-
tribución más a esa lista. La f‌inalidad de este análisis es mucho más
limitada y específ‌ica: ofrecer lo que podríamos denominar el estado
232
PARDELL VEÀ, A., Los derechos sindicales en la Carta Social Europea, Bosch, Bar-
celona, 1989, p. 5, en relación a la creación del Consejo de Europa y la determinación
de los objetivos y principios comunes.
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PATROCINIO RODRÍGUEZ RAMOS
de la cuestión de la discriminación por razón de género en la doctrina
del TEDH233, examinando los Casos más recientes o signif‌icativos en
los que el Tribunal se ha referido a este tema. Un estudio de casos del
que extraer eventuales líneas de tendencia y criterios interpretativos
y metodológicos en el acercamiento jurisdiccional a la protección del
derecho a la no discriminación por razón de sexo.
2. EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS Y SU FUNCIONALI-
DAD EN MATERIA LABORAL
Dedicar un estudio al análisis de la jurisprudencia del TEDH en mate-
ria de discriminación por razón de sexo exige, a nuestro juicio, dedicar
unas iniciales consideraciones, breves por requerimientos de espacio,
a exponer la función y la transcendencia que tal doctrina puede tener
en nuestro ordenamiento jurídico.
El Tribunal, ya convertido en única instancia jurisdiccional encargada
de velar por la protección de los derechos reconocidos en el Convenio
Fundamentales (en adelante, Convenio o CEDH), viene desarrollando
un cometido esencial en la protección a nivel europeo de los derechos
fundamentales reconocidos en el mencionado texto internacional. Es
cierto que su signif‌icación puede verse matizada por la presencia de
una serie de circunstancias, a las que enseguida nos referiremos, que
minimizan el impacto f‌inal real de las sentencias del Tribunal, pero
no puede desconocerse la proyección social de sus decisiones. En un
mundo cada vez más globalizado, donde el conf‌licto de intereses indi-
viduales adquiere, en ocasiones, proyección universal, la presencia de
un marco general de derechos mínimos comunes garantizados vía ju-
risdiccional es por sí misma un elemento positivo. Como con acierto se
ha indicado, “el Convenio es hoy, sin duda, la declaración insustituible
en Europa”, punto de referencia común para todos los Estados, frente
a las especialidades de las Constituciones nacionales y de los derechos
de la Unión que resultan de la Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea. De ahí la transcendencia singular de todo lo que afec-
ta al mecanismo jurisdiccional nacido del Convenio234.
233 Para un detenido estudio de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos en relación a los derechos humanos y el trabajo, véase: CHACARTEGUI
JÁVEA, C., Dignidad de los Trabajadores y Derechos Humanos del Trabajo según la
jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Bomarzo, Albacete, 2013.
234
CRUZ VILLALÓN, P., “Unos derechos, tres tribunales”, en AA.VV., CASAS BAAMON-
DE, Mª.E., DURÁN LÓPEZ, F. y CRUZ VILLALÓN, J. (Coords), Las transformaciones
del Derecho del Trabajo en el marco de la Constitución Española. Estudios en homenaje
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UN REPASO A LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DISCRIMINACIÓN ...
– La tutela de los derechos reconocidos en el Convenio, derechos hu-
manos fundamentales, es objeto en muchas ocasiones de protección a
través de otros instrumentos normativos, nacionales, o regionales que
cuentan con sus propios mecanismos de f‌iscalización y garantía. Ello
provoca lo que se ha venido en denominar protección multinivel de los
derechos fundamentales y que, desde el punto de vista práctico, se tra-
duce en eventuales problemas de coordinación y articulación entre deci-
siones de diversas instancias judiciales
235
. Es lo que sucede en el marco
de las relaciones entre el TEDH y el Tribunal de Justicia de la Unión Eu-
ropa (en adelante TJUE). En la actualidad (y parece que la situación no
va a cambiar en un futuro próximo
236
), pese a lo previsto en el Tratado
237
, la Unión Europea no es parte del Convenio, lo
que signif‌ica que sus decisiones no estás sujetas al control por parte del
TEDH, aunque sí pueden estarlo las actuaciones de los Estados miem-
bros de la UE que estos lleven a cabo en el desarrollo de previsiones
comunitarias. Por otro lado, la Carta de los Derechos Fundamentales
de la Unión Europea (CDFUE) reconoce derechos que también están in-
cluidos en el Convenio, lo que origina no fáciles problemas aplicativos e
interpretativos a cuya resolución las previsiones normativas no parecen
ayudar mucho. Así, mientras que el artículo 6.3 TUE indica que los de-
rechos fundamentales que garantiza el Convenio forman parte del Dere-
cho de la Unión como principios generales; el artículo 6.2 TUE prescribe
que la interpretación de los derechos reconocida en la Carta se realizará
según los criterios en ella establecidos. Criterios que, a tenor, del artí-
culo 52.3 CDFUE descansan en gran medida en el reenvío al sentido y
alcance con que hayan sido conf‌igurados en el Convenio
238
.
Sin poder entrar en mayores disquisiciones, lo que nos interesa es po-
ner de manif‌iesto la existencia de mecanismos varios de garantía para
derechos que, más allá de conf‌iguraciones diversas vía técnicas jurí-
al profesor Miguel Rodríguez Piñero y Bravo-Ferrer, La Ley-Waolters Kluver, Las Rozas,
2006, p. 1013.
235 Véase, por todos, VALDÉS DAL-RÉ, F., El constitucionalismo laboral europeo y
la protección multinivel de los derechos laborales fundamentales, Bomarzo, Albacete,
2016; CRUZ VILLALÓN, P., “Unos derechos, tres tribunales”, op. cit. pp. 1006 y ss.
236
Sobre esta cuestión, CORTÉS MARTÍN, J.M., Avatares del proceso de adhesión de
la Unión Europea al Convenio Europeo de Derechos Humanos, Editorial Reus, 2018.
237
El artículo 6.2 del TUE 2 prevé la adhesión de la Unión al Convenio Europeo para
238
El artículo 52.3 de la CDFUE establece: “En la medida en que la presente Carta con-
tenga derechos que correspondan a derechos garantizados por el Convenio Europeo
sentido y alcance serán iguales a los que les conf‌iere dicho Convenio. Esta disposición
no impide que el Derecho de la Unión conceda una protección más extensa”.

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