Violencia de género en colombia: desarrollo del delito de feminicidio en la legislación nacional y en derecho comparado

AutorAlejandro Guerrero Torres
Cargo del AutorAbogado y especialista en Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia. Magistrado Auxiliar Corte Suprema de Justicia ?Sala de Casación Penal. Docente en la Universidad Nacional de Colombia, en el Instituto de posgrados de la Universidad Libre (Bogotá - Cúcuta) y Sergio Arboleda Sede Barranquilla
Páginas555-589
A. MONGE (Dir.) MUJER Y DERECHO PENAL ¿NECESIDAD DE UNA REFORMA DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO? 555
VIOLENCIA DE GÉNERO EN COLOMBIA: DESARROLLO
DEL DELITO DE FEMINICIDIO EN LA LEGISLACIÓN
NACIONAL Y EN DERECHO COMPARADO
Alejandro GUERRERO TORRES1
Abogado y especialista en Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia.
Legum Magister (LL.M) en la Ludwig Maximilians Universität de München (ALEMANIA).
Ex becario del Deutscher Akademischer Austauchdienst (DAAD).
Magistrado Auxiliar Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Penal. Docente
en la Universidad Nacional de Colombia, en el Instituto de posgrados de la Universidad Libre
(Bogotá - Cúcuta) y Sergio Arboleda Sede Barranquilla
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Origen y concepto del feminicidio. 2.1. ¿Femicidio o femi-
nicidio? 2.2. Tipos de feminicidio. 2.2.1. Según las modalidades delictivas. 2.2.2. Según
las formas de ataque. 3. Fundamentos internacionales para la consagración del delito
de feminicidio. 3.1. Convención Belém do Pará. 3.2. Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer. 3.3. Declaración sobre la eliminación
de la violencia contra la mujer. 4. Feminicidio en el derecho comparado. 4.1. Costa Rica.
4.2. Brasil. 4.3. Argentina. 4.4. México. 4.5. Alemania. 5. Desarrollo del tipo penal de
feminicidio en Colombia. 5.1. Origen y desarrollo legislativo. 5.2. “Feminicidio” como
delito autónomo. 5.3. Cuestiones especícas de tipo penal. 5.4. Desarrollo jurispruden-
cial. 5.4.1. Corte Constitucional. 5.4.2. Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
Justicia. 6. Conclusiones. Bibliografía.
1 Correo de Contacto: aguerrero1785@hotmail.com . El presente trabajó contó con la
colaboración como asistente de investigación de Ángela Daniela Torres Gutiérrez, es-
tudiante de cuarto año de derecho de la Universidad Libre de Cali.
TERCERA PARTE LA MUJER EN EL DERECHO COMPARADO
MUJER Y DERECHO PENAL ¿NECESIDAD DE UNA REFORMA DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO? A. MONGE (Dir.)
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1. INTRODUCCIÓN
El delito de feminicidio, es un reconocimiento a nivel mundial de la lucha
que debe hacerse para evitar el maltrato y la violencia contra la mujer. Para ello,
desde hace más de 40 años se ha venido acuñando su término y se han desarrollado
diferentes tratados internacionales en la materia a n de que no sólo se sancione,
sino se prevenga su comisión. De esta forma en Colombia se ha jado a través de
la Ley 1761 de 2015 el delito de feminicidio, con la sanción más fuerte que existe
en esta legislación. De igual forma se ha dado gran desarrollo jurisprudencial de
su concepto y aplicación a través de la Corte Constitucional, para que se investi-
gue y sancione en debida forma. Sin embargo las cifras sobre la perpetuación de
este delito no disminuyen, antes bien siguen en aumento, observándose que es un
problema de política criminal en donde la promulgación de una norma no resulta
suciente para evitar la creciente violencia de género en este país, en América La-
tina, y en otros países como Alemania, en donde se hace imperiosa su regulación.
2. ORIGEN Y CONCEPTO DEL FEMINICIDIO
El término feminicidio2 fue acuñado en el ámbito político por la socióloga
y activista feminista de origen sudafricano Diana Russell, quien, en el año 1976,
presentó este concepto en el Tribunal Internacional de Crímenes Contra la Mujer
en el cual habló de reconocer las políticas sexuales de asesinato y argumentó que
“(…) de quemar brujas en el pasado, a la más reciente costumbre de infanticidio
femenino en muchas sociedades, al asesinato de mujeres por “honor”, descubri-
mos que el femicidio ha estado ocurriendo durante mucho tiempo; pero, como
involucra meramente a las mujeres, no había un nombre para ello antes de que le
término femicidio fue acuñado”.3 Tras ello, en su libro “Femicide. The politics of
Woman Killing, denió el término como el asesinato misógino de una mujer por
un hombre4; nalmente en el año 2012 durante el United Nations Symposium on
2 Del inglés femicide el cual se traduce literalmente como femicidio –palabra acogida
por algunas legislaciones–, la Real Academia Española lo ha acogido como feminicidio.
3 RUSSELL, D.: Tribunal Internacional de los Crímenes Contra la Mujer, Bruselas,
Bélgica, 1976.
4 RUSSELL, D./RADFORD, J.: Femicide. The Politics of Woman Killing, 1992.
ALEJANDRO GUERRERO TORRES
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Femicide, Russell lo denió como el asesinato de una o varias mujeres por uno o
varios hombres por ser mujeres.
Cabe mencionar que, el primer registro del uso de este término en la
literatura data del año 1801 por el autor irlandés John Corry en su libro “A
satirical view of London at the commencement of the nineteenth century”;
sin embargo, su forma de desarrollar este concepto fue bastante lejana de la
noción actual al denirlo como la seducción realizada por un hombre casado a
una mujer virgen.
“Esta especie de delincuencia debe ser denominada feminicidio; para el
monstruo que traiciona a una crédula virgen y la somete a la infamia, es en rea-
lidad un asesino despiadado.” 5
En el diccionario de la Real Academia Española se dene el Feminicidio como
el asesinato de una mujer a manos de un hombre por machismo o misoginia; cabe
resaltar que el feminicidio es constantemente vinculado con la misoginia en razón
a que está motivado por el desprecio, placer, odio o cosicación hacia la mujer, y
el victimario está convencido de la necesidad de tener que humillar, golpear e in-
cluso matar a una mujer. Esa construcción mental depende de los roles que se le
asignaron socialmente en razón del sexo, es decir, se agrede y se mata por ser una
mujer6. A pesar de la denición formal de este concepto, existen legislaciones que
contemplan la posibilidad de que el hecho sea cometido por otra mujer, es el caso
de la legislación colombiana la cual, como se expondrá posteriormente, no estable-
ce en el tipo penal que el sujeto activo deba ser un hombre.
Vale resaltar que, el componente cultural de este delito es tal nivel que en
muchos casos llega a ser romantizado por la sociedad, al otorgarle calicativos
tales como crimen u homicidio pasional, lo cual da a entender que el autor actúa
poseído por fuerzas exteriores, irracionales e inevitables como el amor, la pasión,
la venganza, la humillación o el rechazo y que se ve sobrepasado por una situa-
ción que no puede controlar, justicando, consintiendo y a veces legitimando los
perpetradores7.
5 CORRY, J.: A satirical view of London at the commencement of the nineteenth cen-
tury, Londres,1801, pág. 60.
6 CAPUTTI, J./RUSSELL, D.; Femicide: speaking the unspeakable, 1990.
7 FERNÁNDEZ, A.M.: «FEMICIDIOS: La ferocidad del patriarcado», Revista Norma-
días, número 16, págs. 47-73, Chile, 2012.

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