SAP Barcelona 649/2007, 16 de Julio de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
ECLIES:APB:2007:7592
Número de Recurso66/2007
Número de Resolución649/2007
Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo : 66/07-APPRA

P.A. : 1086/06

Juzgado de Procedencia: Penal nº 2 de Arenys de Mar

S E N T E N C I A nº 649/07

ILMOS. SRES. :

DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

DON FRANCISCO ORTI PONTE

DOÑA Mª DE LA CONCEPCIÓN SOTORRA CAMPODARVE

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de julio de dos mil siete.

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación penal número 66/07, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar en el Procedimiento Abreviado número 1086/06 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de lesiones en el ámbito familiar y un delito de amenazas; siendo parte apelante Margarita, representada por la Procuradora doña Esther Portulás Comalat y defendida por la Abogada doña Lourdes Galvé Garrido; y partes apeladas Luis Andrés, representado por el Procurador don Andreu Carbonell Boquet y defendido por el Abogado don Antonio Ferré Rollán; y el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente la ILMA. SRA DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento, y con fecha 24 de octubre de 2006 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía : "FALLO: Condeno a Margarita como autora responsable de un delito de violencia física el ámbito familiar, previsto y penado en el art. 153,2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de dos años y a la prohibición de aproximarse a Luis Andrés, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro lugar en que se encuentre, a una distancia inferior a 1000 metros y de comunicarse con él por cualquier medio por un periodo de tres años; al pago de las costas del juicio, sin incluir las causadas a instancia de la acusación particular y a que, en concepto de indemnización, abone a Luis Andrés la cantidad de ciento ochenta y cuatro con ochenta (184,80) euros por las lesiones que produjo".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Margarita en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida y se dictara otra por la que le absolviera del delito por el que fue acusada.

TERCERO

Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; trámite que fue evacuado por la representación de Luis Andrés oponiéndose al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, para resolución del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, se señaló día para deliberación y votación, y pasó a la Magistrada-Ponente.

La fecha arriba indicada se corresponde con la de deliberación del Tribunal.

QUINTO

Se admiten los Hechos Probados declarados en la sentencia recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega como motivo del recurso error en la valoración de la prueba alegando que la riña fue mutua y que no había quedado acreditada la causación de lesiones.

Debe tenerse en cuenta que la valoración se realizó sobre la actividad desarrollada en el juicio oral en uso de la facultad que le confiere el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por ello para la resolución del recurso debe partirse de la singular autoridad y posición de que gozó el Juez de lo Penal al realizar aquella actividad valorativa sobre las pruebas practicadas en el juicio, núcleo del proceso, y en...

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