SAP Zaragoza 157/2007, 25 de Abril de 2007

PonenteSARA ARRIERO ESPES
ECLIES:APZ:2007:362
Número de Recurso33/2007
Número de Resolución157/2007
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00157/2007

SENTENCIA NÚMERO 157/07

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

MAGISTRADOS

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

Dª SARA ARRIERO ESPÉS

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En Zaragoza, a veinticinco de Abril de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Juicio Rápido número 381 de 2.006, procedentes del Juzgado de lo Penal número 4 de Zaragoza, rollo número 33 de 2.007, seguidas por DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR, contra Diego, natural de Rimnicu Sarat Rom, con domicilio en AVENIDA000 NUM000, NUM001 NUM002, nacido el día 20-12-1965, hijo de Serghiei y de Lenuta, con Pasaporte de Rumania nº NUM003, de estado casado, de profesión albañil, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Pozo Paradis y defendido por la Letrada Sra. Bergasa Bouzas, siendo acusación pública el Ministerio Fiscal y acusación particular, Asunción y Clara, representadas por las Procuradores Sra. Fernández-Pacheco Chacón y Sra. Berges Fantova, respectivamente y asistidas, también respectivamente, por los Letrados Sra. Martínez Barrieras y Sr. Tirado Sancho, siendo Ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrado Dª SARA ARRIERO ESPÉS, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 17 de noviembre de 2.006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Diego como autor de dos delitos de violencia familiar a las siguientes penas: por el delito de maltrato a su esposa, Asunción, la pena de 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años y prohibición de aproximación y de comunicación con aquella por tiempo de 3 años. Por el delito de lesiones a Clara, procede imponer al acusado la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y prohibición de aproximación y de comunicación con aquella por tiempo de 2 años. El condenado deberá abonar las costas procesales."

SEGUNDO

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida que se dan por reproducidos íntegramente en esta alzada en evitación de reiteraciones innecesarias.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado alegando en síntesis como motivos de recurso los que constan en su escrito y admitido en ambos efectos, se dio traslado, tras la cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para votación y fallo del recurso el día 25 de abril de 2.007, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte apelante se alega que la sentencia impugnada en esta alzada no realiza una correcta valoración de la prueba, ni que concurra el elemento subjetivo del delito.

La parte recurrente expresa que está de acuerdo con la...

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