SAP Madrid 343/2005, 4 de Mayo de 2005

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2005:5065
Número de Recurso213/2005
Número de Resolución343/2005
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

MIGUEL HIDALGO ABIAMARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDACARMEN LAMELA DIAZ

ROLLO DE APELACION Nº 213/05 RP

JUICIO ORAL Nº 23/05 JR

JUZGADO DE LO PENAL Nº 20 de Madrid

S E N T E N C I A Nº 343/05

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

ILMOS. SRES.:

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª ÁNGELES BARREIRI AVELLANEDA

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

En Madrid a cuatro de mayo de dos mil cinco.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 23 de 2.005 JR en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª Olga contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid, de fecha treinta y uno de enero de dos mil cinco, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha treinta y uno de enero de dos mil cinco, cuyo relato fáctico es el siguiente:

El 8 de enero de 2005, hacia las 15.00 h., D. Felipe regresó a su domicilio después de haber bebido alcohol y discutió con su compañera sentimental, Dª Olga. Enfadado porque ella le mentara a su madre, arrojó una jarra que rebotó sobre una mesa de la cocina y evolucionó hasta alcanzar la frente de la Sra. Olga a la que causó un hematoma, que curó tras una primera asistencia.

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Absuelvo a D. Felipe del delito de violencia familiar ocasional por el que fue acusado.

Se declaran las costas de oficio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la procuradora Dª Mª Cruz Ortiz Gutiérrez en representación de Dª Olga, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha veintinueve de abril de dos mil cinco, tuvo entrada en esta Sección Decimosexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, la cual tuvo lugar en el día fijado al efecto.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

SE ACEPTA el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Discrepa la parte recurrente con la valoración de la prueba realizada por el Juzgado de Instrucción en la sentencia recurrida.

"Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum judicium" (Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1.990).

No obstante, si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación impone que haya que dar como verídicos los hechos que el Juez de instancia ha declarado probados en la sentencia apelada, cuando no existe manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos o finalmente cuando hayan sido desvirtuados por alguna prueba que se haya realizado en la segunda instancia.

Plantea el recurrente una cuestión relativa a la valoración de la prueba, a través de la que pretenden imponer su criterio parcial y subjetivo al más imparcial y objetivo del Juez "a quo". El examen de las actuaciones y, en particular del acta del juicio oral, permiten comprobar cómo a éste comparecieron los implicados, con el resultado que consta en el mismo. El Juez sentenciador en primera instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere y que le permiten percibir directamente las...

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