SAP Valencia 187/2006, 15 de Junio de 2006
Ponente | JESUS MARIA HUERTA GARICANO |
ECLI | ES:APV:2006:1922 |
Número de Recurso | 151/2006/ |
Número de Resolución | 187/2006 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2006-0003948
Juicio de Faltas Nº 000021/2005
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE VALENCIA, ASUNTOS PENALES
SENTENCIA Nº 187/2006
En Valencia, a quince de junio de dos mil seis
El/a Ilmo/a. Sr/a JESÚS Mª HUERTA GARICANO, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE VALENCIA, ASUNTOS PENALES y registrados en el mismo con el numero Juicio de Faltas - 000021/2005 sobre VIOLENCIA DOMESTICA correspondiéndose con Rollo apelación juicio de faltas - 000151/2006 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Imanol, defendido por el Letrado Mª ASUNCION PALACI ESPI.
Y en calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL representado por la Iltma. Sra. Dª SOCRRO ZARAGOZA representado por el Procurador y defendido por el Letrado
La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Resulta probado y así se declara que sobre las 12 horas del dia 13 de septiembre de 2005, se produjo una discusión entre Imanol y su mujer Doña Lourdes, cuando ambos se encontraban en el domicilio familiar sito en la Avd. DIRECCION000 nº NUM000 pta. NUM001 de la ciudad de Valencia, ya que el denunciado no quería permitir la entrada en dicho domicilio de una persona amiga de su mujer, pese a ser el domicilio de ambos, llamando los vecinos a la policía ante el jaleo que estaban montando..
El FALLO de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a Imanol como responsable, en concepto de autor, de una falta de vejaciones injustas del artículo 620.2 del Código Penal, a la pena de 10 días de trabajos en beneficios de la comunidad, así como a la prohibición de aproximarse y comunicarse con Doña Lourdes durante el tiempo de 1 mes así como al abono de las costas procesales si las hubiere.
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Imanol se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección primera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han...
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Índice jurisprudencial
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