SAP Murcia 136/2007, 4 de Octubre de 2007
Ponente | FRANCISCO CARRILLO VINADER |
ECLI | ES:APMU:2007:2040 |
Número de Recurso | 135/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 136/2007 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00136/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN 001
Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf :968-229183
Fax :968-229184
Modelo : 00120
N.I.G. : 30030 37 2 2007 0101709
ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000135 /2007
Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 5 de MURCIA
Procedimiento de origen :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000028 /2007
RECURRENTE : Millán
Procurador/a :AMOR DELGADO VIDAL
Letrado/a :FRANCISCO JOSE BERMEJO FERNANDEZ
RECURRIDO/A :
Procurador/a :
Letrado/a :
S E N T E N C I A NÚM. 136/2.007.
ILMOS. SRES.
D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
D. FERNANDO LÓPEZ DEL AMO GONZÁLEZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a cuatro de octubre del año dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 que por delito de amenazas en el ámbito familiar se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Cinco de Murcia con el número 28/07, y antes en el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Molina de Segura como Diligencias Previas número 1142/06 contra Millán, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado que lo hace como apelante, representado por la Procuradora Sra. Delgado Vidal y defendido por el Letrado Sr. Bermejo Fernández, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 16 de marzo de 2007 sentando como hechos probados los siguientes: " Que el acusado Millán, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 26 de septiembre de 2006 llamó por teléfono a su esposa, Yolanda y le dijo "te voy a enterrar la cabeza, la tuya y a toda tu puta familia y tú me conoces, voy a coger mis cosas cuando vaya y voy a meter fuego a la casa con los dos dentro". Estos hechos produjeron grave temor en Yolanda, que interpuso denuncia al día siguiente y obtuvo orden de protección que no fue notificada al acusado, sino días después. Millán, sin conocer la orden de protección, en la noche del día 1 de octubre de 2006 se personó en el domicilio familiar sito en la CALLE000 n° NUM000 de Molina de Segura y al observar que su esposa tenía la puerta cerrada, le propinó varias patadas, rompiendo la cadena interior y entrando al inmueble, donde estaba su esposa, a la que dijo "que si él dormía fuera, ella dormiría fuera para siempre". Yolanda consiguió salir al exterior y avisar a la Policía Nacional, y personados los agentes se entrevistaron con Millán, el cual les dijo que "quería entrar en su casa y que si no entraba, la iba a matar, aunque fuera a la cárcel". Esa misma noche, a las 3´13 horas de la madrugada, con el fin de intimidar a su esposa, Millán le envió con su teléfono móvil un mensaje de texto en idioma flamenco cuya traducción es "ríe, pero no demasiado". Estos incidentes generaron en Yolanda inseguridad, temor y desasosiego".
Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Millán como autor personalmente responsable (de) un delito continuado de amenazas leves en el ámbito familiar, tipo penal ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por periodo de tres años y pena accesoria de prohibición de aproximación a Yolanda y a su domicilio o lugar de trabajo,...
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