AAP Madrid 136/2003, 2 de Diciembre de 2003

ECLIES:APM:2003:13084
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución136/2003
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Expediente de Reforma nº 1031/01

Expediente de Fiscalía nº 2315/01

Juzgado de Menores nº 6 de Madrid

Rollo de Sala nº 211/03-M

PASCUAL FABIÁ MIR

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 136/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

ILMOS SRES. SECCIÓN CUARTA /

PRESIDENTE

/

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

MAGISTRADOS

/

Dª. Mª PILAR DE PRADA BENGOA

D. PASCUAL FABIÁ MIR

En Madrid, a dos de diciembre de dos mil tres.

VISTO en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el Expediente nº 1031/01, procedente del Juzgado de Menores nº 6 de Madrid, seguido por un delito de robo con violencia contra los menores Jesús María y Felix, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos en tiempo y forma por las defensas de Jesús María y de Felix, contra la sentencia de 7 de julio de 2003; habiendo sido partes en la sustanciación de los recursos el Ministerio Fiscal y los citados menores, defendidos, respectivamente, por las Letradas Dª. Susana López Mármol y Dª. Carmen Camargo Millón, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL FABIÁ MIR .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Menores nº 6 de Madrid con fecha 7 de julio de 2003 dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"Sobre las 18,30 horas del día dos de julio de dos mil uno, los menores, Jesús María, nacido el 5-7-1984, Ernesto, nacido el 16-8-1985 y Felix, nacido el 31-3-1986, actuando de común acuerdo entre sí y con algunos otros individuos no identificados, y con el propósito común de obtener un beneficio económico, abordaron en el Paseo Alberto Palacios de esta Villa a Juan María, de 21 años de edad, quien transitaba por el lugar, abalanzándose acto seguido sobre el mismo y golpeándole para despojarle de los efectos que llevaba consigo, arrebatándole Ernesto y Jesús María, de un tirón, la cadena de oro con una medalla de la virgen del Rocío que llevaba al cuello, logrando, asimismo, despojarle de tres anillos de oro, sin que se hayan podido recuperar ninguno de estos efectos. Como consecuencia de la agresión sufrida, el ofendido resultó con contusiones diversas que sanaron tras la primera asistencia facultativa".

Y cuyo "FALLO" establece:

"Que debo declarar y declaro a los menores Jesús María, Ernesto y Felix autores responsables de un delito de robo con violencia y una falta de lesiones imponiéndole al menor Jesús María la medida de 16 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad y alternativamente 5 fines de semana en centro cerrado. Al menor Ernesto la medida de 75 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad y alternativamente 8 fines de semana en centro cerrado. Y al menor Felix la medida de 16 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad y alternativamente 5 fines de semana en centro".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, las defensas de los menores interpusieron sendos recursos de apelación contra la misma. La defensa de Jesús María alegó vulneración del principio de presunción de inocencia como derecho fundamental e infracción del derecho a la tutela efectiva de los jueces y tribunales por no haberse razonado el mayor valor concedido a unas pruebas sobre otras. La defensa de Felix alegó vulneración del principio de presunción de inocencia, por no haberse desvirtuado éste con la prueba practicada.

TERCERO

Admitidos los recursos y efectuados los correspondientes traslados al Ministerio Fiscal, éste los impugnó e interesó la confirmación de la sentencia dictada, tras lo cual, se remitió el expediente a este Tribunal, donde se formó el oportuno Rollo de Sala, y se señaló para la vista del recurso el día 1 de diciembre de 2003.

A la vista comparecieron las partes, informando el Fiscal que debía confirmarse la sentencia apelada y ratificándose las Letradas de los menores en sus alegaciones, quedando el recurso pendiente de resolución, de la que es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL FABIÁ MIR .

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia, que se mantienen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los recursos se sostiene que no ha quedado acreditada la participación de los menores en los hechos que se les atribuyen, y que, al haber sido declarados responsables del delito, se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia.

La presunción de inocencia, invocada por los apelantes, se sitúa en el marco de los hechos respecto de los cuales pueden producirse consecuencias en el orden penal y de la prueba de los mismos.

La jurisprudencia,...

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