STS 2348/2001, 12 de Diciembre de 2001

PonenteD. CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TS:2001:9735
Número de Recurso298/2000
ProcedimientoPENAL - RECURSO DE CASACION
Número de Resolución2348/2001
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Diciembre de dos mil uno.

En el recurso de casación por INFRACCION DE LEY; INFRACCION DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL y QUEBRANTAMIENTO DE FORMA que ante Nos pende, interpuesto por Bernardo , contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santander (Sec. 1ª), por delito de VIOLACION, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo prevenido por la ley, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Cándido Conde-Pumpido Tourón, siendo parte recurrida el MINISTERIO FISCAL y Patricia , representado el recurrente por el Procurador Sr. Pastor Ferrer y la recurrida por la Procuradora Sra. Jiménez Andosina.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción nº 5 de Santander, instruyó sumario 2/98 y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de dicha localidad (Sec. 1ª), que con fecha 9 de noviembre de 1999, dictó Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    Ha sido probado y así se declara que, antes de la 1.00 horas del día 27 de junio de 1998, Bernardo (nacido el día 10 de septiembre de 1981), estuvo ingiriendo abundantes bebidas alcohólicas en el bar denominado Papaloca, lo que, además de producirle malestar físico, le ocasionó un cierto aturdimiento, lentitud en las reacciones y mengua de los frenos inhibitorios de la realización de comportamientos prohibidos, aunque de modo no especialmente intenso. Poco despúes acudió a encontrarse con Patricia , quien le estaba buscando, porque anteriormente el procesado había quedado con ella para hablar sobre una amiga común. Patricia , a quien acompañaba una amiga, Olga , se vieron con el procesado en las cercanías del domicilio de aquella (sito en la calle DIRECCION000 , núm. NUM000 de Santander). De allí fueron a un bar cercano (denominado "Bugui"), donde las chicas bebieron unas cervezas, y el procesado estuvo devolviendo, tras lo cual se encaminaron los tres al domicilio de Patricia , al que subió Olga , pues esa noche iba a quedarse a dormir en la casa de su amiga, mientras Patricia y el procesado se quedaban en la calle. Entonces, Bernardo invitó a Patricia a mantener relaciones sexuales con él, y al negarse ésta, inopinadamente le conminó a seguirle, esgrimiendo para ello una navaja tipo "mariposa", de dimensiones no determinadas, aunque más grande que las de tipo llavero. Así la llevó, aunque ocultando la navaja en sus ropas, hasta el exterior de la Catedral de Santander, donde obligó a Patricia a saltar una verja metálica, de aproximadamente tres metros de altura, la cual da acceso a una zona oculta a la vista -aunque abierta- del edificio. Una vez allí y con siendo ya poco operantes los efectos del alcohol, el procesado colocó una navaja en el cuello de Patricia , la tiró al suelo, le quitó las botas, el pantalón y las bragas, y, despúes de separarle las piernas, se colocó encima de ella e introdujo el pene en la vagina de la mujer. Despúes, sin solución de continuidad, el procesado le subió las prendas superiores (camisa y sujetador) y le manoseó los pechos. A continuación, Bernardo obligó a Patricia a ponerse de rodillas, y tras colocarle otra vez la navaja en el cuello, la conminó a dejar que le introdujera el pene en la cavidad bucal, a lo que tuvo que acceder Patricia , llegando Bernardo a eyacular. Luego, ambos se vistieron, y Bernardo acompañó a Patricia hasta la calle Arrabal, donde se separó de ella. Durante el recorrido, el procesado dijo repetidas veces a Patricia que, si contaba algo de lo sucedido, la mataría con una pistola que tenía en casa.

  2. -La Audiencia de instancia dictó la siguiente parte dispositiva:

    FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Bernardo , como autor responsable de un delito de violación ya definido, concurriendo la atenuante de minoría de edad penal y la analógica de embriaguez, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION. Imponemos igualmente al procesado la prohibición de acceder a la ciudad de Santander y permanecer en ella durante tres años. El procesado deberá igualmente abonar las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, e indemnizar a Patricia en la cantidad de un millón quinientas mil pesetas (1.500.000 Pts).

  3. -Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso recurso de casación por INFRACCION DE LEY; INFRACCION DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL y QUEBRANTAMIENTO DE FORMA que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación de Bernardo basó su recurso de casación en los siguientes motivos:

PRIMERO

Por infracción de ley, con base en el nº 2º del art. 849 de la L.E.Criminal, al haberse incurrido en error de hecho en la apreciación de las pruebas.

SEGUNDO

Por infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 5.4 de la L.O.P.J., por infracción de los artículos 24 y 9.3 de la Constitución Española, acogido al art. 849.1º de la L.E.Criminal, por estimar que se ha vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia, en relación con la prohibición constitucional de la arbitrariedad de los poderes públicos.

TERCERO

Por infracción de ley, con base en el nº 1º del art. 849 de la L.E.Criminal, por indebida aplicación del art. 179 del Código Penal.

CUARTO

Por quebrantamiento de forma, con base en el número 3º del art. 851 de la L.E.Criminal, al no haberse resuelto en la sentencia uno de los puntos objeto de defensa.

  1. -Instruido tanto el Ministerio Fiscal como la parte recurrida del recurso interpuesto, que impugnan en su totalidad, la Sala lo admitió a trámite, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el oportuno señalamiento se celebró la votación prevenida el día 28 de noviembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia impugnada condena al recurrente como autor de un delito de violación, con la concurrencia de las atenuantes de minoría de edad penal y analógica de embriaguez. Frente a la misma se articulan cuatro motivos de recurso, por error en la valoración de la prueba, vulneración de la presunción de inocencia, infracción de ley e incongruencia omisiva.

Comenzando por el análisis de este último, dada su naturaleza de quebrantamiento de forma, su desestimación se impone pues la cuestión que se menciona como irresuelta - las razones de la víctima para haber quedado con el acusado- es meramente fáctica y no constituye una pretensión jurídica formalmente planteada por la parte recurrente, como se exige jurisprudencialmente de modo reiterado, dada la naturaleza de este motivo casacional.

El motivo por error de hecho en la valoración de la prueba carece manifiestamente de fundamento, pues la parte no alega ninguna prueba documental, en sentido propio, en el que fundamentarlo.

La alegación de vulneración de la presunción de inocencia no está justificada, pues el Tribunal sentenciador dispuso como prueba relevante de la declaración de la propia víctima o perjudicada, y la analiza razonadamente, conforme a los parámetros reiteradamente establecidos por esta Sala. Así resulta que dicho testimonio no está afectado por ninguna razón espuria que pueda afectar a su credibilidad subjetiva, aparece avalado por elementos objetivos de corroboración y es reiterado, concreto y plenamente convincente, como razona el Tribunal sentenciador.

El ponderado análisis del testimonio de Patricia que realiza el Tribunal sentenciador en los fundamentos jurídicos tercero, cuarto, quinto y sexto de la sentencia de instancia, al que nos remitimos para evitar innecesarias reiteraciones, resulta plenamente convincente, y acredita que el Tribunal dispuso de una prueba de cargo suficiente, que cumple adecuadamente los requisitos para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia, sin que este cauce casacional permita suplantar la razonable valoración probatoria del Tribunal "a quo", que gozó de las ventajas y garantías que proporciona la inmediación.

Por último la alegación de infracción de ley se fundamenta en la previa estimación de los anteriores motivos. Desestimados éstos pierde su efectividad, pues respetando los hechos probados es claro que constituyen el delito objeto de condena.

SEGUNDO

La desestimación del recurso impone la remisión por el Tribunal sentenciador de la ejecutoria a la Jurisdicción de Menores para la sustitución retroactiva de las penas legalmente prevenidas conforme a la Legislación anterior por las medidas primordialmente educadoras establecidas por la LORRPM, ( Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor) dada la minoría de edad penal del acusado cuando cometió el hecho enjuiciado, y conforme a lo establecido en la disposición transitoria única de la referida Ley.

Reservándose la Audiencia Provincial la competencia para la ejecución de los pronunciamientos civiles, como ha señalado esta Sala en los autos desestimatorios de los recursos de súplica interpuestos por el Ministerio Fiscal en relación con la regulación transitoria de los recursos de casación pendientes que afecten a menores, dado que en materia de responsabilidades civiles no es aplicable la retroactividad, de acuerdo con una reiterada doctrina de esta Sala, y en consecuencia los derechos de naturaleza civil adquiridos de modo definitivo por la víctima conforme a la sentencia firme de condena no pueden ser perjudicados por la legislación posterior al hecho del que derivan.

III.

FALLO

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de casación por INFRACCION DE LEY, INFRACCION DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL Y QUEBRANTAMIENTO DE FORMA interpuesto por Bernardo , contra la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santander, imponiéndose las costas a dicho recurrente del presente recurso.

El Tribunal sentenciador remitirá la ejecutoria a la Jurisdicción de Menores para la sustitución retroactiva de las penas impuestas conforme a la legislación anterior por las medidas primordialmente educadoras establecidas por la LORRPM, reservándose la Audiencia Provincial la competencia para la ejecución de los pronunciamientos civiles.

Notifíquese la presente resolución al recurrente, Ministerio Fiscal, parte recurrida y Audiencia Provincial arriba indicada, a los fines legales oportunos, con devolución a esta última de los autos que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Cándido Conde-Pumpido Tourón Juan Saavedra Ruiz Diego Ramos Gancedo

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Cándido Conde- Pumpido Tourón , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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