SAP Ciudad Real 272/2005, 18 de Octubre de 2005

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APCR:2005:603
Número de Recurso269/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución272/2005
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA nº: 272/2.005.

En CIUDAD REAL, a dieciocho de Octubre de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL 20/2005, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CIUDAD REAL

, a los que ha correspondido el Rollo 269/2005, en los que aparece como parte apelante Lázaro , representado por la Procuradora CONCEPCION LOZANO ADAME, y asistido por el Letrado RAMON GARCIA FERNANDEZ, y como apelado Valentín , representado por la Procuradora MARIA-LUISA RUIZ VILLA, y asistido por el Letrado JOSE ANTONIO CAMACHO AYUSO, y siendo Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 deCIUDAD REAL, por el mismo se dictó sentencia con fecha 11 de Abril de 2.005 , cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Concepción Lozano Adame, en nombre y representación de Don Lázaro , contra Don Valentín .- Condeno a la parte actora al pago de las costas procesales causadas en la presente instancia".

Notificada dicha resolución a las partes, por Lázaro se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA DIECIOCHO DE OCTUBRE DE 2.005.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de D. Lázaro , se interpone recurso de apelación, alegando como motivos del mismo, infracción de los arts. 337.1 y 338.2 de la L. E. Civil en relación con el art. 24 de la C. E , e, incorrecta aplicación del art. 217 de la L. E. Civil , así como existencia de error en la apreciación de la prueba, motivos por los que se solicita la revocación de la sentencia dictada y con ello la estimación de la demanda formulada.

Por la representación de D. Valentín , se formuló oposición a dicho recurso, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia dictada.

SEGUNDO

La primera cuestión que se suscita ante esta Sala, es la indebida admisión a juicio del recurrente de la prueba pericial instada y practicada en el acto de la vista por parte del demandado. Cebe en primer termino reseñar, que conforme al art. 446 de la L. E. Civil , las resoluciones del tribunal sobre inadmisión de pruebas o sobre admisión de las que se denunciaran como obtenidas con violación de derechos fundamentales, las partes podrán formular protesta a efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia. Como se puede apreciar del tenor del citado precepto, y encontrándonos en el presente caso, ante una admisión de prueba, la protesta que puede...

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