SAP Girona 157/2005, 20 de Abril de 2005
Ponente | JAIME MASFARRE COLL |
ECLI | ES:APGI:2005:677 |
Número de Recurso | 61/2005 |
Número de Resolución | 157/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBROD. JOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONTD. JAIME MASFARRE COLL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA
SECCION SEGUNDA
Rollo de apelación civil: nº 61/2005
Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 OLOT
Procedimiento: nº 42/2004
Clase: Juicio verbal
SENTENCIA 157/2005.
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT
D. JAUME MASFARRE COLL
Girona, a veinte de abril de dos mil cinco.
Ha sido parte apelante D. Rosendo, no comparecido en esta
instancia.
Ha sido parte apelada FINANZIA BANCO DE CRÉDITO, S.A representado por el Procurador
D. LLUIS MARTINEZ FERRER y defendido por el Letrado D. JOAN PASCUAL FORASTER.
Ha sido parte apelada INSTITUTO AMERICANO S.A, no comparecido en esta instancia.
El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Finanzia Banco Credito contra D. Rosendo y contra Instituto Americano S.A.
La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Que estimando íntegramente la demanda que motivó la incoación de los autos civiles de Juicio Verbal número 42/04, seguidos ante este Juzgado a instancia de FINANZIA BANCO CREDITO S.A. -representada por el Procurador D. JOAN ENRIC PONS ARAU y asistida por el Letrado D. JOAN PASCUAL FORESTER- contra D. Rosendo -representado por la Procuradora Dª Mª LLUISA PASCUAL AGUSTI y asistido por la Letrada Dª ARIADNA FERRER PUMAROLA-, quien a su vez presentó demanda reconvencional contra la actora y contra INSTITUTO AMERICANO S.A. -representado por la Procuradora Dª JANINA JUANOLA COROMINA y asistido por el Letrado D. CARLOS BALBÍN VALENTI-:
Condeno a D. Rosendo a abonar a FINANZIA BANCO CREDITO S.A. la suma de 1.985,76 euros en concepto de principal.
Condeno a D. Rosendo a abonar a FINANZIA BANCO CREDITO S.A. los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda del monitorio.
Y desestimando íntegramente la demanda reconvencional formulada por D. Rosendo:
Absuelvo a FINANZIA BANCO CREDITO S.A. y a INSTITUTO AMERICANO S.A. de los pedimentos efectuados en su contra.
Será D. Rosendo quien deberá abonar las costas causadas en la presente instancia".
En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 20 de abril de dos mil cinco.
Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JAUME MASFARRE COLL, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
Muestra la recurrente su discrepancia con el hecho de que la sentencia de instancia haya entendido no aplicable al supuesto de autos la Ley 26/1991, de 21 de Noviembre, sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles. El art. 1 de dicha Ley establece, en lo que aquí interesa, que dicha norma será de aplicación a aquellos contratos celebrados: "b) En la vivienda del consumidor o de otro consumidor o en su centro de trabajo, salvo que la visita del empresario o de la persona que actúa por cuenta suya haya sido solicitada expresamente por el consumidor, tenga lugar transcurrido el tiempo establecido por éste o, en su defecto, transcurrido un tiempo razonable atendida la naturaleza del objeto del contrato y su precio y se desarrolle de acuerdo con la finalidad previamente establecida". En el caso de autos la visita del comercial fue interesada por el hoy apelante, razón por la que la juzgadora a quo entiende que no resulta de...
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