Consulta no vinculante nº 1721-99 de Direccion General de Tributos, 30 de Septiembre de 1999

Fecha30 Septiembre 1999

El artÌculo 28 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS, publicada en el B.O.E. de 28 de diciembre de 1995) regula la deducciÛn por doble imposiciÛn interna de dividendos. El apartado 4 letra e) de este mismo precepto excluye su aplicaciÛn en los casos en que:

"4. Cuando la distribuciÛn del dividendo o la participaciÛn en beneficios no determine la integraciÛn de renta en la base imponible o cuando dicha distribuciÛn haya producido una depreciaciÛn en el valor de la participaciÛn. En este caso la recuperaciÛn del valor de la participaciÛn no se integrar· en la base imponible."

En el caso planteado, los dividendos percibidos lo han sido con cargo a reservas y han implicado la dotaciÛn de una provisiÛn con objeto de recoger el menor valor de las participaciones.

Al mismo tiempo, se debe tener en cuenta que los tÌtulos fueron adquiridos en una operaciÛn de canje de valores acogida al rÈgimen fiscal especial del tÌtulo VIII capÌtulo VIII de la LIS. En virtud del artÌculo 101.2 de esta misma Ley, el valor fiscal de los tÌtulos no coincidir· con su valor contable, valor de la ampliaciÛn de capital que corresponde al valor real de los tÌtulos adquiridos en el canje, sino que mantendr· aquÈl que tenÌan en el patrimonio de los socios que canjearon los valores, de tal manera que la dotaciÛn a la provisiÛn para corregir el valor contable de los tÌtulos no...

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