SAP Barcelona 331/2006, 16 de Junio de 2006

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2006:10451
Número de Recurso799/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución331/2006
Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimoséptima

ROLLO Nº 799/2005

DECLARATIVO MENOR CUANTÍA NÚM. 17/2001

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A Nº 331/06

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª AMELIA MATEO MARCO

Dª MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de junio de 2006.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 17/2001 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Vilanova i la Geltrú, a instancia de D/Dª. Lorenza y Braulio, contra D/Dª. Asunción ; Juan Alberto

, y Ricardo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de junio de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DECIDO que estimo integramente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Sr. Subirá en nombre y representación de Braulio y Lorenza contra Asunción, Juan Alberto y Ricardo y condeno solidariamente a estos últimos a llevar a cabo las obras de reparación de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de la Collada (Vilanova i la Geltrú), bajo dirección técnica de arquiitecto y a su costa, de modo que se respete el proyecto y la vivienda quede en condiciones de seguridad y habitabilidad, asi como sustituyendo los materiales que no coincidan con lo inicialmente proyectado, abonando los condenados los honorarios de los técnicos que intervengan en las obras y que seran elegidos por la propiedad, con imposición de las costas procesales a los demandados.

Alternativamente, si las obras no se ejecutan en el plazo de 3 meses desde la notificación de la sentencia se condene solidariamente a los demandados al pago de la suma equivalente al coste de las obras de reparación en el momento de su ejecución, presupuestada en la cantidad prudencia de 3.836'46 eeuros. Y que se llevará a cabo tras interponer demanda ejecutiva conforme a la LEC 2000 .

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 1 de junio de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento, seguido por la presencia de vicios ruinógenos, al amparo del art. 1591 CC, la sentencia de primera instancia condenó solidariamente a los demandados, ConstructorPromotor, Arquitecto Superior y Arquitecto Técnico, a la reparación de las deficiencias que presenta la vivienda de los actores.

Contra dicha sentencia se alzan ambos Técnicos, alegando en síntesis, en sus respectivos recursos, que los defectos denunciados por los actores y constatados en el procedimiento son defectos de acabado y meras imperfecciones de carácter constructivo que no tendrían la consideración de vicios ruinógenos ni siquiera desde el punto de vista más amplio, y que ninguna responsabilidad han tenido ninguno de ellos en su aparición. La Arquitecto Técnico se refiere además a la confusión en que incurre la sentencia al hablar de la deficiente calidad de los materiales cuando no existe constancia alguna de ellos, así como cuando atribuye la condición de vicios a lo que no son más que modificaciones con respecto al Proyecto.

SEGUNDO

En el examen de la presente reclamación debe partirse de que la responsabilidad que puede exigirse a los Técnicos demandados es la derivada del art. 1591 CC, aplicado en la sentencia apelada, -aunque de modo incorrecto, como se verá-.Yerran los actores, -y también la sentencia de primera instancia, que estima totalmente su pretensión-, al considerar que se puede reclamar a tales profesionales por las diferencias que su vivienda presente en relación con el Proyecto al que debía acomodarse su construcción, cuando ningún vínculo contractual les liga con aquéllos. Si compraron una vivienda que debía construirse con arreglo a un determinado Proyecto, y no lo fue, será a la promotora-vendedora a quien podrán exigir que aquélla responda a las especificaciones de este último, pero no a los Técnicos, por la propia relatividad de los contratos, consagrada en el art. 1257 CC . La responsabilidad de estos últimos se limitará a aquellos defectos que puedan calificarse como ruinógenos, ex. ...

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