SAP Albacete 125/2005, 10 de Mayo de 2005
Ponente | MANUEL MATEOS RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APAB:2005:424 |
Número de Recurso | 2/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 125/2005 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM. 125
EN NOMBRE DE S.M.EL REY
Ilmos.Sres.
Presidente
D. Eduardo Salinas Verdeguer
Magistrados
D. Francisco Cañamares Pabolaza
D. Manuel Mateos Rodríguez
En Albacete a diez de mayo de dos mil cinco.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 37/04 de Procedimiento Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Villarrobledo y promovidos por Luis Andrés contra Ballestas y Carrocerías Hermanos Ortega, S.L.; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 10 de septiembre de 2.004 por el Sr. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandada. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 25 de abril de 2.005.
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
-
- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda promovida por la Procuradora Sra. Martínez Marhenda, en nombre y representación de D. Luis Andrés contra la mercantil Ballestas y Carrocerías, Hermanos Ortega, S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato privado de compraventa de fecha 7-6-03 suscrito entre ambas partes, condenando a la demandada a restituir a la actora la suma de 20.884,86 €, con los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, así como al pago de las costas procesales causadas.- Notifíquese lapresente resolución a las partes con indicación de que contra la misma y de acuerdo con lo previsto en el artículo 455 de la L.E.C ., cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de la misma.- Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.".
-
- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandada, representada por medio del Procurador D. Emilio Erans Martínez, bajo la dirección de la Letrado Dª. Mª Luisa del Campo, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandante, por la misma, representada por la Procuradora Dª. Caridad Martínez Marhuenda, bajo la dirección del Letrado D. José Angel Muñoz Garrido, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo la Procuradora Dª. Pilar Galindo Anaya en nombre y representación de Luis Andrés y el Procurador D. Luis Legorburo Martínez en nombre y representación de Ballestas y Carrocerías Hermanos Ortega, S.L.
-
- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Mateos Rodríguez.
Mediante el recurso interpuesto contra la sentencia del Sr. Juez de Primera Instancia e Instrucción de Villarrobledo de 10 de septiembre de 2004 , la demandada denuncia la infracción del artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , "por incongruencia padecida entre la acción ejercitada y el fallo de la sentencia" objeto del recurso. Por lo tanto, hay que entender que se refiere al artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual .
Lo que se denuncia en concreto es que en la sentencia impugnada no se mencionan los razonamientos contenidos en la contestación a la demanda, y en especial los referentes al artículo 1.484 del Código Civil. La parte recurrente parece referirse a la afirmación de que algunos de los defectos detectados en la plataforma objeto del contrato eran "vicios ocultos o meros defectos perfectamente subsanables", o a la de que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba