SAP Valencia 581/2000, 27 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APV:2000:7422
Número de Recurso634/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución581/2000
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 581

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS.

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Dª. Lourdes Molina Romero

En la Ciudad de Jaén, a veintisiete de noviembre de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección la de esta Audiencia Provincial los Autos de juicio de Cognición, seguidos en primera instancia con el número 118 del año 1.999, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Úbeda , rollo de apelación de esta Audiencia número 634 del año 2.000, a instancia de D. Eloy y otros, representados en la instancia por el Procurador Sr. Arias García y defendidos por el Letrado Sr. Chacón Crespo, contra Inmobiliaria Tharsis S.L. y los hermanos D. Gabino , d. Ángel y D. Luis Francisco , representados en la instancia por el Procurador Sr. Rodríguez Méndez y defendidos por la Letrada Sra. Blanco Rodríguez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Úbeda, con fecha 13 de octubre de 2.000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por DON Ángel , DON Gabino Y DON Luis Francisco , debo absolverles y les absuelvo y desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Juan Arias García en nombre y representación de Don Eloy , Doña Marí Jose , y sus hijos Don Germán , Doña Nieves , y Doña Amanda , debo absolver y absuelvo a la INMOBILIARIA THARSIS S.L. de todos los pedimentos contenidos en la misma, con expresa imposición en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Úbeda, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en el error en la apreciación de la prueba y de la doctrina sobre la responsabilidad decenal.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por los demandados, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada salvo en lo que se oponen a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia que desestima la demanda, en relación con los Hermanos Gabino Luis Francisco Ángel Ángel por apreciar su falta de legitimación pasiva, y en relación con la sociedad codemandada por no haberse probado su responsabilidad en la producción de los daños por defectos constructivos que motivan la reclamación. Se solicita en dicho recurso la estimación íntegra de la demanda.

Debe resolverse en primer término la segunda de las cuestiones pues en definitiva confirmación del pronunciamiento haría extensible la desestimación de la demanda en cuanto al fondo respecto a los codemandados, cuya falta de legitimación se ha apreciado, pues la responsabilidad que se les exige es por el mismo concepto.

Para la resolución de esta alegación debe partirse de la doctrina del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad por defectos o vicios constructivos y en concreto sobre la solidaridad de los intervinientes en los procesos constructivos. Podemos citar la Sentencia de dicho Tribunal de 4-3-1.998 que dice literalmente: "En cuanto a la solidaridad, el principio que sigue invariablemente la jurisprudencia es que si hay varias personas responsables, en esta responsabilidad decenal, lo son solidariamente siempre que no sea posible determinar la proporción o el grado en que cada una de aquéllas ha participado en la causación del mismo. Es decir, que no puede...

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