SAP León 378/2011, 2 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 378/2011 |
Fecha | 02 Diciembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00378/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
N26200
C., EL CID, 20
UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA
Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657
N.I.G. 24089 42 1 2010 0010715
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000459 /2011
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001130 /2010
Apelante: PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES LUIS GONZALEZ SL
Procurador: ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES
Abogado:
Apelado: C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 DE LEON
Procurador: BEGOÑA PUERTA LOZANO
Abogado: FERNANDO RODRÍGUEZ SANTOCILDES
SENTENCIA NUM. 378-11
ILMOS/A SRES/A:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada
En León, a dos de diciembre de dos mil once.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 1130/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº. 7 de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 459/2011, en los que aparece como parte apelante PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES LUIS GONZALEZ SL., representada por el Procurador D. Ismael Ricardo Diez Llamazares y asistido por el Letrado D. Fernando Castañón González y como parte apelada la Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 NUM000 de LEON, representada por la Procuradora Dña. Begoña Puerta Lozano, asistida por el Letrado D. Fernando Rodríguez Santocildes, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 4 de Abril de 2011, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimando como estimo la demanda interpuesta por la procuradora Dª Begoña Puerta Lozano, en representación de C.P. C. DIRECCION000 nº NUM000 de León, con letrado D. Fernando Rodríguez Santocildes contra Promociones Luis González SL, y contra Construcciones Luis González SL. representadas por el procurador D. Ismael Diez Llamazares y con letrado D. Luis Fernando Castañon, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar solidariamente a la actora, la cantidad de 6.543 euros, intereses legales desde la interpelación judicial, con imposición de las costas a la parte demandada " .
Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 28 de Noviembre de 2011.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia dictada en la primera instancia estimó la demanda en que la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 de León reclamó a "Promociones y Construcciones Luis González, S.L." y "Construcciones Luis González, S.L.", en sus respectivas condiciones de promotora y ejecutora material del edificio en que se asienta la actora, 6.543 euros, importe de las obras necesarias para subsanar las deficiencias, principalmente humedades, que presenta dicha edificación.
Formulado recurso de apelación por la común representación de las mercantiles demandadas, en el mismo se reproducen las excepciones y alegaciones que ya se esgrimieron y efectuaron en el escrito de contestación a la demanda, a saber: existencia de litis-consorcio pasivo necesario, por no haber sido traídos al procedimiento ni los Arquitectos ni el Arquitecto Técnico que proyectaron la obra y dirigieron su ejecución; caducidad y/o prescripción de la acción, en tanto que los defectos se detectaron transcurrido el plazo de garantía del artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación y, aún considerando que surgieron dentro del plazo de tres años previsto en dicho precepto para los defectos menores, que la acción se ejercitó transcurrido el plazo de prescripción (2 años) previsto en el artículo 18; y en último lugar y en cuanto al fondo, inexistencia de vicios o defectos de ejecución que justifiquen la condena de las demandadas recurrentes.
En relación con el litisconsorcio pasivo necesario, la STS de 10-10-2000 indica que lo que persigue, en definitiva, dicho instituto procesal, es "evitar que la sentencia recaída en un proceso pueda afectar de forma directa y perjudicial y con los efectos de cosa juzgada a alguna o algunas personas que no hayan sido parte en el proceso, ni hayan tenido posibilidad de ser oídas y defenderse y eliminar la posibilidad de resoluciones contradictorias sobre el mismo asiento"; pero especifica que "no basta con que los efectos...
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