SAP Barcelona 272/2008, 15 de Mayo de 2008

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2008:4886
Número de Recurso600/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución272/2008
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 600/2007-A

JUICIO ORDINARIO Nº 809/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 56 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 272/2008

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a quince de mayo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 809/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona, a instancia de Dª. Carmen y Dª. Laura, representadas por el Procurador D. Sergi Bastida Batlle, contra VIAJES BARCELO, S.L., representada por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez, y VIAJES IBEROJET, S.A., representada por la Procuradora Doña Mónica Banqué Bover; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por cada una de las codemandadas contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Mayo de 2007, por la Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales DON SERGI BASTIDA BATLLE, en nombre y representación de DOÑA Laura y DOÑA Carmen, condeno a VIAJES IBEROJET, S.A. y VIAJES BARCELÓ, S.A. a pagar a las actoras, solidariamente, la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS DIECISEIS EUROS (5.716 euros)".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por cada una de las codemandadas mediante su correspondiente escrito motivado, dándose traslado a las demas partes personadas. La parte demandante se opuso a cada uno de los recursos mediante sendos escritos motivados; sin que las codemandadas se opusieran entresí a su respectivo recurso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de abril de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las demandantes concertaron con Viajes Barceló, como detallista, e Iberojet como organizador, un viaje a Santo Domingo con alojamiento en el Hotel de cinco estrellas "Ocean Cana Beach Club" entre los días 6 y 16 de agosto de 2004, concertando la estancia en dicho establecimiento en régimen de "Tropical Spa Suite" que implicaba según la oferta, junto a instalaciones más exclusivas, trato VIP con diversas manifestaciones de servicios.

Sin embargo, llegadas a su destino, no pudieron acceder a tal tipo de habitación ni servicios, durmiendo a la llegada en la habitación de cortesía del hotel y utilizando después una habitación doble estándar del mismo establecimiento. Reclaman la devolución del precio abonado más la cantidad de 1.500 euros por daño moral.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia estima parcialmente la demanda en el sentido acordar la devolución del precio pero reduce el importe de la indemnización solicitada por daño moral, a 1.000 euros cada una. Contra dicha resolución recurre tanto la minorista Viajes Barceló, como Iberojet que, subsidiariamente, estima debe cifrarse la compensación en cantidad de 1.110 euros ya ofrecidos con anterioridad.

SEGUNDO

No es punto discutido que en el catálogo de paquetes turísticos de Iberojet de 2004 aparecía ofertada entre las prestaciones del hotel antes referido la llamada "Tropical Spa Suite" que incluía servicios exclusivos como atención personalizada a la llegada o salida, Coktail de bienvenida, Identificación VIP, Cesta de frutas en la habitación, Exfoliación corporal con productos naturales, Envoltura corporal de frutas exóticas, 20 minutos de masaje relajante, 15 minutos de sauna, 1 manicura, una hora de deportes acuáticos motorizados al día y servicio de habitaciones a la carta 24 horas. También está fuera de discusión que las demandantes no obtuvieron esta prestación sino, en definitiva, el alojamiento ordinario en habitación doble todo incluido en aquel establecimiento. También parece bastante claro que esa oferta de habitación y servicio no encaja con las que, en realidad, ofrecía el establecimiento en aquella época (ni en las posteriores) pues en la publicidad aportada por las demandantes (doc. 19) de instalaciones y ofertas del Hotel aparecen, junto a las habitaciones estándar, la "Junior Suite Tropical" (que es la más parecida en prestaciones a la que se...

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