SAP Barcelona 118/2008, 4 de Marzo de 2008

PonenteJOSE LUIS BARRERA COGOLLOS
ECLIES:APB:2008:1945
Número de Recurso785/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución118/2008
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 785/06

Procedente del procedimiento nº 531/05 Juicio ordinario

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DON JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS, DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando el primero de ellos como

Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 785/06 interpuesto contra la sentencia dictada el día 12 de julio de

2006 en el procedimiento nº 531/05 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barcelona, en el que son recurrentes

VIAJES IBEROJET, S.A., y apelados D. Benjamín, DÑA. Luisa y VIAJES

AEROCLUB, S.A., previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 4 de marzo de 2008

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes

Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Estimo la demanda formulada por el Procurador D. Jorge Rodriguez Simón, en nombre y representación de D. Benjamín y DÑA. Luisa, contra VIAJES IBEROJET S.A. y VIATGES AEROCLUB S.A. y en consecuencia:

  1. - Declaro el derecho de los demandantes a ser indemnizados por las demandadas, por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato de viaje combinado adquirido por dichos demandantes.

  2. - Condeno a las demandadas a abonar a los demandantes, solidariamente, la suma de 3.052,34 Euros, más los intereses legales incrementados en dos puntos, a computar desde la fecha de esta sentencia hasta su total pago.

  3. - Condeno a las demandadas al pago de las costas de este procedimiento.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente D. JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El matrimonio formado por Don Benjamín y Doña Luisa (demandantes) concertaron con Viajes Iberojet S.A. (organizadora) y a través de Viatges Aeroclub S.A. (minorista) un viaje de los llamados combinados, denominado "Misterios del Rajasthán". El viaje, según los actores, no se realizó en las condiciones pactadas, no ajustándose a lo inicialmente programado y "originó que lo que se suponía debía ser un viaje de cultura y placer se convirtiera en un periplo nervioso repleto de esperas y obstáculos" (traslados en grupos excesivamente numerosos, dificultades de entendimiento con el guía, visitas programadas no realizadas, así como poca calidad en las que se realizaron, medios de transporte inadecuados, cambios a hoteles de menor categoría, alteraciones de itinerarios, excursiones y, en general, deficiente organización o ausencia de la misma).

Los clientes formulan su demanda frente a las dos compañías indicadas, en solicitud de indemnización solidaria por daños y perjuicios, a fijar en posterior ejecución, aportando para ello unas bases donde fundar la liquidación.

La sentencia de primera instancia estima la demanda y tomando en consideración, ya en ese momento, las bases o pautas aportadas por los demandantes, establece una condena solidaria en favor de los actores por importe de 3.052,34 €.

SEGUNDO

Las partes demandadas se alzan en apelación e impugnación, procediendo el repaso de sus motivos:

A/ Recurso interpuesto por IBEROJET

----------Error en la valoración de la prueba.- No existe tal, sino un intento de la parte afectada por la condena de evitar su responsabilidad imputando al Juzgado una equivocación inexistente. Lo que se pretende es desvirtuar unas conclusiones deducidas de la prueba practicada, especialmente de la testifical recibida por...

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