SAP Jaén 67/2008, 24 de Marzo de 2008

PonenteMARIA JESUS GALLARDO CASTILLO
ECLIES:APJ:2008:59
Número de Recurso76/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/2008
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 67

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª. María Esperanza Pérez Espino

MAGISTRADOS

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

Dª. María Jesús Gallardo Castillo

En la ciudad de Jaén, a veinticuatro de marzo de dos mil ocho

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal seguidos en primera instancia con el nº 133 del año 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 76 del año 2008, a instancia de Dª. Ángela, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Romero Iglesias y defendido por la Letrada Sra. Ramírez Llavero , contra TJ Viajes Turísticos S.L., representado en la instancia por el Procurador Sr. Romero Martín y defendido por el Letrado Sr. Palacios Muños.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil nº 4 de Jaén, con fecha 14 de noviembre de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda presentada en representación de Dª Ángela contra D. TJ Viajes Turísticos S.L. debo condenar y condeno a ésta a abonar a la demandante la cantidad de 760 euros, más intereses procesales; sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por TJ Viajes Turísticos S.L., en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil nº 4 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso interesando la revocación de la Sentencia por otra de acuerdo con sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición al Recurso de Apelación por Dª. Ángela, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. María Jesús Gallardo Castillo.ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte demandada mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, invoca en primer lugar, la ausencia de responsabilidad de la misma como agencia minorista, señalando, que aún cuando la interpretación de los Tribunales no es unívoca, al existir sentencias que consideran que la responsabilidad de los organizadores y detallistas es solidaria y otras que determinan un régimen de responsabilidad mancomunado, entiende que la responsabilidad de unas y otras no puede ser la misma, y que no recae sobre ella obligación alguna de responder frente al daño sufrido por la parte actora en tanto que la Agencia ha actuado como mediadora.

Mediante las alegaciones efectuadas por las partes, en definitiva, vienen a reproducirse en esta alzada las cuestiones controvertidas suscitadas en la primera instancia en los términos que se recogen en el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia apelada.

Segundo

No es desconocido a este Tribunal que a la hora de determinar hasta donde alcanza la responsabilidad de la agencia de viajes detallista, y si esa responsabilidad es o no solidaria con la responsabilidad del organizador, la llamada jurisprudencia menor no ha seguido un criterio uniforme; y, así, una línea jurisprudencial, de la que es ejemplo la SAP de Barcelona de 14 de marzo de 2000 , afirma que "la obligación será solidaria cuando concurran conjuntamente actuaciones trascendentes de diferentes organizadores y/o detallistas, salvaguardia que responde a una transposición de la Directiva 90/314/CEE que pretende una mayor protección a los consumidores, sin perjuicio del deslinde de sus respectivas responsabilidades. En dicho sentido, de acuerdo con la mejor doctrina, el organizador del viaje es quien asume la obligación de resultado, sin perjuicio de que haya concertado...

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