SAP Jaén 67/2008, 24 de Marzo de 2008
Ponente | MARIA JESUS GALLARDO CASTILLO |
ECLI | ES:APJ:2008:59 |
Número de Recurso | 76/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 67/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 67
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
Dª. María Esperanza Pérez Espino
MAGISTRADOS
Dª. María Jesús Jurado Cabrera
Dª. María Jesús Gallardo Castillo
En la ciudad de Jaén, a veinticuatro de marzo de dos mil ocho
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal seguidos en primera instancia con el nº 133 del año 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 76 del año 2008, a instancia de Dª. Ángela, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Romero Iglesias y defendido por la Letrada Sra. Ramírez Llavero , contra TJ Viajes Turísticos S.L., representado en la instancia por el Procurador Sr. Romero Martín y defendido por el Letrado Sr. Palacios Muños.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil nº 4 de Jaén, con fecha 14 de noviembre de 2007.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda presentada en representación de Dª Ángela contra D. TJ Viajes Turísticos S.L. debo condenar y condeno a ésta a abonar a la demandante la cantidad de 760 euros, más intereses procesales; sin hacer expresa condena en costas".
Contra dicha sentencia se interpuso por TJ Viajes Turísticos S.L., en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil nº 4 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso interesando la revocación de la Sentencia por otra de acuerdo con sus pretensiones.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición al Recurso de Apelación por Dª. Ángela, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. María Jesús Gallardo Castillo.ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.
La parte demandada mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, invoca en primer lugar, la ausencia de responsabilidad de la misma como agencia minorista, señalando, que aún cuando la interpretación de los Tribunales no es unívoca, al existir sentencias que consideran que la responsabilidad de los organizadores y detallistas es solidaria y otras que determinan un régimen de responsabilidad mancomunado, entiende que la responsabilidad de unas y otras no puede ser la misma, y que no recae sobre ella obligación alguna de responder frente al daño sufrido por la parte actora en tanto que la Agencia ha actuado como mediadora.
Mediante las alegaciones efectuadas por las partes, en definitiva, vienen a reproducirse en esta alzada las cuestiones controvertidas suscitadas en la primera instancia en los términos que se recogen en el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia apelada.
No es desconocido a este Tribunal que a la hora de determinar hasta donde alcanza la responsabilidad de la agencia de viajes detallista, y si esa responsabilidad es o no solidaria con la responsabilidad del organizador, la llamada jurisprudencia menor no ha seguido un criterio uniforme; y, así, una línea jurisprudencial, de la que es ejemplo la SAP de Barcelona de 14 de marzo de 2000 , afirma que "la obligación será solidaria cuando concurran conjuntamente actuaciones trascendentes de diferentes organizadores y/o detallistas, salvaguardia que responde a una transposición de la Directiva 90/314/CEE que pretende una mayor protección a los consumidores, sin perjuicio del deslinde de sus respectivas responsabilidades. En dicho sentido, de acuerdo con la mejor doctrina, el organizador del viaje es quien asume la obligación de resultado, sin perjuicio de que haya concertado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2010
...(AC 2008/1176), SSAP Vizcaya (secc. 3ª) 23-7-2007 (AC 2007/2374), 8-11-2007 (AC 2008/90) y 24-1-2008 (JUR 2008/174855), SAP Jaén (secc. 1ª) 24-3-2008 (JUR 2008/226854), SAP La Rioja (secc. 1ª) 4-6-2009 (JUR 2009/289993), SAP Álava 9-6-2009 (JUR 2009/370685) y SAP Palencia (secc. 1ª) 17-6-20......
-
La indemnización de los daños morales a los pasajeros del «Costa Concordia» (STS 8 abril 2015)
...núm. 163, 2009. En la jurisprudencia: SAP Barcelona de 20 de septiembre de 2002; SAP Albacete de 17 de abril de 2009; SAP Jaén de 24 de marzo de 2008. 54 Deine los «servicios de viaje vinculados» en el art. 151.1.e), como «al menos dos tipos diferentes de servicios de viaje adquiridos con o......