VI. El principio de culpabilidad en la actualidad

AutorPaz M. de la Cuesta Aguado
Cargo del AutorProfesora Titular de Universidad de Derecho Penal. Universidad de Cádiz

VI. EL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD EN LA ACTUALIDAD

Sin perjuicio de lo que más adelante se verá, las referencias doctrinales a la culpabilidad en el seno del principio de culpabilidad (126) , en España,han de ser matizadas a partir del CP de 1995 y de sus artículos 1º, 5º y 10º (127) .

Además, sí se ha puesto de manifiesto por parte importante de la doctrina, y ya desde hace treinta años, que el principio de culpabilidad basado en el libre albedrío es irracional (128) , pero que se recurre a él porque sustituir el criterio de que la pena tiene por base la culpabilidad (personal y por el hecho) por el de la peligrosidad hace pensar en un sistema penal totalitario (129) . Pero la cuestión no está en mantener un principio de culpabilidad fundamentado en bases metafísicas que hoy en día minarían su contenido y eficacia legitimante, y de contenido complejo; sino que, por el contrario, el mantenimiento de las garantías irrenunciables que aporta –en lo que toda la doctrina está de acuerdo– pasa por analizar por separado cada una de las consecuencias garantistas del "viejo" principio de culpabilidad y ver si pueden, por separado, tener una fundamentación racional sobre la base del Derecho penal de que "esta sociedad" quiere dotarse

Propongo, por ello distinguir, dentro de los contenidos tradicionales del principio de culpabilidad entre el principio de responsabilidad subjetiva, el principio de culpabilidad, el principio de responsabilidad por el hecho y el principio de proporcionalidad de las penas.

  1. Según el principio de responsabilidad subjetiva, en nuestro ordenamiento, la responsabilidad penal lo es, al menos, por imprudencia –descartando el caso fortuito o actos no humanos– y personal –no ajena–. A este principio responderá el aforismo nulla poena sine culpa. Así concebido, el principio de responsabilidad subjetiva no sólo proscribe la responsabilidad objetiva sino que, para la imposición de una pena, exige positivamente la concurrencia de responsabilidad subjetiva.

    La diferencia entre este principio de responsabilidad subjetiva y el principio de culpabilidad entendido en sentido más amplio, estaría en que, para aquél, la culpabilidad no sería el fundamento y límite de la pena –aunque la pena deberá guardar proporción con la gravedad de la responsabilidad detectada en la culpabilidad, según el principio de proporcionalidad de la pena en su faceta limitadora de la actividad judicial–. Y con todas las demás opciones del principio de...

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