II. Evolución terminológica en España en el Siglo XIX

AutorPaz M. de la Cuesta Aguado
Cargo del AutorProfesora Titular de Universidad de Derecho Penal. Universidad de Cádiz

II. EVOLUCIÓN TERMINOLÓGICA EN ESPAÑA EN EL SIGLO XIX

1. En la primera mitad del siglo XIX

A) En el CP de 1822

En cuanto a la ley positiva, el CP de 1822 distingue entre "delito" y "culpa". Utiliza el término "delito" para referirse a lo que nosotros calificamos de delito doloso y "culpa" para designar lo que hoy calificaríamos de delito imprudente. En este sentido, según el art. 1.2 del CP de 1822 "comete culpa el que libremente, pero sin malicia, infringe la ley y por alguna causa que puede y debe evitar" (7) . En esta línea el art. 3 del CP de 1822 disponía que "a ningún delito ni culpa se impondrá nunca otra pena que la que le señale alguna ley promulgada antes de su perpetración". Y el art. 26 del mismo CP reconoce que "tampoco se puede tener por delincuente ni culpable al que comete la acción hallándose dormido".

De todo ello podríamos concluir que para el CP de 1822 hay que distinguir entre "delito y culpa" y entre "delincuente y culpable". "Delito" sería el hecho típico y antijurídico doloso; y "delincuente", el autor "culpable" –según nuestra concepción actual– de un delito (doloso). "Culpa, por el contrario sería el término utilizado para designar el hecho típico y antijurídico realizado sin la diligencia debida (imprudencia) y "culpable" sería el autor responsable de un delito imprudente. De esta forma, podría afirmarse que "delincuente" es a delito (doloso) lo que "culpable" es a "culpa" (delito imprudente).

Por tanto, a diferencia de lo que se entiende actualmente por la doctrina, "crimen" sería el género, con dos especies que serían el delito (crimen doloso) y la culpa (crimen imprudente). En la doctrina actual, el género es "delito" y las especies podrían ser en atención a la voluntad, doloso e imprudente, y en atención a la modalidad de la acción, (delitos) de acción y de omisión. No obstante, este significado al que hemos hecho referencia "convive" con la utilización del término "culpa" en expresiones como la del art. 627: "o tenga involuntariamente la culpa de su muerte". "Tener la culpa" se identifica aquí con "ser responsable" o "haber originado" involuntariamente la muerte. Pero el autentico significado aparece oculto tras un "juego de palabras" entre "culpa" como sinónimo de delito imprudente y "culpa"como sinónimo de haber "originado".

B) Marcos Gutiérrez

Marcos Gutiérrez, en su Discurso sobre los delitos y las penas (8) distingue, en el sentido del CP de 1822, entre delito –como delito doloso– y culpa –como delito imprudente–. El autor de una culpa –delito imprudente– será culpable (9) . Culpado será quien ha recibido el reproche penal y es merecedor de la pena (10) . La medida de la pena habrá de ser la cualidad y la calidad del delito, pero no la culpabilidad, término que no utiliza (11) . En su lugar utiliza el término "imputabilidad". Así lo hace en los Axiomas Décimo y Undécimo (12). Sigue en ello a FILANGIERI, para quien "una acción no es imputable sino cuando es voluntaria (13) ; donde no puede haber voluntad, no puede haber delito" (14) . FILANGIERI asentaba la responsabilidad en la imputabilidad, categoría que no constituía ni un mero antecedente de la culpabilidad ni un elemento separado del delito. Otros autores, como ROMAGNOSI deslindaban entre imputación física e imputación moral. Sólo cuando concurriera ésta cabría hablar de responsabilidad penal (15) . El delito se concebía como "acción voluntaria" entendiendo el vocablo "voluntad" en sentido amplio, que incluía tanto la manifestación externa de la acción libre, como la capacidad de discernir y elegir o el conocimiento de la naturaleza peligrosa y reprochable de la acción (16) . A partir de la Ilustración, lo esencial del delito empieza a ser que se ocasione un daño social ("la verdadera medida de los delitos, es decir, el daño a la sociedad..." diría BECCARIA (17) y que conlleve un reproche moral (germen de la culpabilidad), que no cabe contra el inimputable porque no tiene capacidad para discernir; no actúa voluntariamente.

Las acciones delictivas se dividen así en voluntarias e involuntarias. Solo las voluntarias son imputables y la voluntad ahora consiste en la voluntad directa de violar la ley, considerando tanto al dolo como a la culpa, acciones voluntarias. De estas fuentes bebe la doctrina clásica en su formulación del concepto de delito (18) .

C) Pacheco

En sus Estudios de Derecho penal. Lecciones pronunciadas en el Ateneo de Madrid (19) de 1842, ofrece una visión elaborada de su pensamiento y en las lecciones 4ª a 6ª, la definición del concepto de delito o crimen además del análisis de los elementos que lo integran. En estas lecciones, opta por utilizar ambos conceptos delito y crimen como sinónimos aunque reconoce que no son idénticos (20) . Crimen o delito es "una infracción libre y voluntaria de los deberes sociales, que no están suficientemente garantidos por sanciones naturales, civiles y administrativas, o bien que reclaman para su afianzamiento, natural y necesariamente la sanción penal" (21) . Con esta definición PACHECHO intenta ofrecer los caracteres externos u objetivos del fenómeno delincuencial. Pero estos aspectos, que hacen relación al hecho punible, han de ser completados con aquellos otros relacionados con el individuo. Se...

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