STSJ Canarias , 16 de Julio de 2004

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2004:3288
Número de Recurso52/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación: 8/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 8 Rollo de Apelación nº: 8/2004 (Sección 2ª nº: 52/2004)

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2: 96/2003 Iltmos. Sres:

Presidente D. Pedro Hernández Cordobés Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de julio de dos mil cuatro.- Visto, en nombre del Rey, ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, el recurso apelación antes señalado, como parte apelante Dª Erica , representada y dirigida por el letrado Sr. Ruíz Reyes, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo referido en el encabezamiento, en el recurso también señalado, seguido a instancia de la parta personada en este rollo como apelante, versando sobre «acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Veterinarios de Santa Cruz de Tenerife, por la que se le exige permanecer colegiada»; impugna el recurso el Consejo General de Colegios de Veterinarios de España, y;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia el cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

QUE DEBO DESESTIMAR la demanda interpuesta por la demandante Dª Erica , representada y defendida por el Letrado D. Germán Ruiz Reyes, contra el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS VETERINARIOS DE ESPAÑA, como demandado, representado por la Procurador Dª Paloma Aguirre López y defendido por el Letrado D. Ángel Martín Ortíz-Bueno, respecto a la resolución dictada por la Administración demandada el día 14 de febrero de 2003 por la que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 17 de julio de 2002 dictada por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Veterinarios de Santa Cruz de Tenerife y por la que se obliga a permanecer colegiada en el Colegio autor del acuerdo recurrido para el desempeño de su puesto de trabajo, por ser la circunscripción territorial de Santa Cruz de Tenerife la del lugar donde realiza su actividad profesional, según consta en el expediente administrativo obrante en las presentes actuaciones, acordando declarar ajustada a derecho la resolución recurrida, ello sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la citada resolución se dedujo por la parte anteriormente referida, en tiempo y forma, recurso de apelación sustentado en las alegaciones y fundamentos que resultan del escrito unido al rollo de su razón.

Admitido a trámite, se concedió traslado a las demás partes personadas para, en su caso, su impugnación o adhesión.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se dispuso formar el correspondiente rollo de apelación, designar magistrado ponente y señalar día para votación y fallo, fecha en que tuvo lugar esta actuación procesal según lo previsto.

Siendo ponente el Iltmo. Magistrado don Pedro Hernández Cordobés.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La recurrente impugna el acuerdo del Colegio Oficial de Veterinarios de Santa Cruz de Tenerife, de 17 de junio de 2002, ratificado en alzada por el Consejo General de Colegios de Veterinarios de España, el 3 de febrero de 2003, denegándole su baja colegial, por desarrollar su actividad profesional exclusivamente como funcionaria de carrera para la Administración de la Comunidad Autónoma. Invocaba la excepción prevista en el artículo 9.3 de la Ley territorial 10/1990, de 23 de mayo .

SEGUNDO

La sentencia apelada, partiendo del carácter general de la obligación de colegiación para el ejercicio de la profesión, concluye que la actora realiza funciones eminentemente profesionales que afectan directamente tanto al personal de la Administración sanitaria para la que trabaja, como a los administrados que son objeto de tales servicios y controles técnicos; por lo que su colegiación es obligatoria.

TERCERO

El escrito de apelación insiste la actora en la concurrencia de la excepción prevista por la ley territorial 10/1990 , al ejercer su profesión de veterinaria como funcionaria con destino exclusivo para la Administración.

Está acreditado que Dª Erica es funcionaria de carrera perteneciente a la Escala de Titulados Sanitarios, Especialidad de Veterinarios (Grupo A) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. No desarrolla una actividad profesional privada, como admite el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios en su resolución de 17 de julio de 2002, centrándose el debate en la cuestión de si su actividad profesional, desarrollada en exclusiva para la Administración, tiene como destinatario «inmediato» a la propia Administración, tesis mantenida por la recurrente, o al personal al servicio de la Administración o a los ciudadanos, postura que mantiene la Administración colegial y que, en definitiva, fue acogida por la sentencia apelada.

No se discute cuales son las funciones que corresponde desarrollar a la actora, adscrita a la Dirección General de Ganadería, Servicio, Producción y Comercialización Ganadera, que resultan del decreto 131/2001, de 9 de julio , que aprueba la vigente Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y certificación del Jefe de Servicio, unida al recurso -fº 151- (seguimiento y realización de tareas de producción y comercialización ganadera; participación en la elaboración de programas de selección, producción y comercialización ganadera; control y cumplimiento de condiciones de las explotaciones ganaderas; tramitación de expediente de ayudas y subvenciones; trabajos de campo y, en general, todas las propias de un Veterinario de Agricultura encuadrado en el Grupo A, Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulados Sanitarios).

Se razona en la sentencia que el desarrollo de estas funciones,...

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