Verrucoli, Piero: II superamento della personalitá giuridica delle societá di capitali. «Nella Common Law e nella Civil Law»

AutorCarlos Huidobro
Páginas802-816

Verrucoli, Piero: II superamento della personalitá giuridica delle societá di capitali. «Nella Common Law e nella Civil Law». -Un volumen de 204 páginas. Giuffré Editore. Milano, 1964.

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El Derecho civil, doctrinal y científico, heredero de las mejores tradiciones jurídicas de Roma, mostró siempre un cierto desdén por el Common Law anglosajón. Sin embargo, hoy puede observarse una fuerte corriente aproximativa. Sería difícil deslindar lo que hay de favorable o de peligroso en estos transvases jurídicos. Pero aquí nos basta con denunciar este fenómeno. Que por lo demás no puede extrañarnos. Nuestro idioma se ha visto invadido por gerundios sajones, marketing, camping, planning, standing... En Francia, Etiemble ha escrito sobre esta nueva lengua: «El franglais» 1. Y los fenómenos culturales no presentan compartimentos estancos. El actual influjo del Common Law sobre nuestro Derecho civil obedece a determinantes históricas. Este libro de Verrucoli interesa por el cuidadoso paralelo que establece entre ambas tendencias jurídicas en torno a la personalidad de las compañías mercantiles.

La sociedad de capital ha degenerado hoy en supuestos anómalos, en los que tan sólo subsiste su estructura formal. La sociedad en una sola mano, la sociedad de control, la de etiqueta... Una serié de teorías tratan de superar esta dificultad. Se piensa que las relaciones jurídicas se deben imputar a quien realmente afectan más allá de las estructuras puramente formales. En parecido sentido se orienta la teoría de la soberanía de Haussman y Mossa, la del disregard, lifting the corporative veil. Buscando una razón que justifique estas fórmulas superativasPage 803 de la personalidad jurídica, no es posible hallarla en las distintas posiciones doctrinales sobre la naturaleza de la personalidad moral. La teoría normativa, a la que luego aludiremos, elude el problema. Las demás, ya las realistas, ya las de la ficción, reconocen una cierta realidad a la persona jurídica. No es posible así encontrar una justificación ontológica al disregard. Sólo puede hablarse de una justificación histórica. La personalidad jurídica surgió como un privilegio y hoy se mantiene con ese mismo carácter privilegiado. Le interesa al ordenamiento jurídico mantener una tutela escrupulosa para que ese privilegio no se resuelva en daño.

I La primera parte de esta obra se detiene con minuciosidad en el estudio del significado histórico de la personalidad jurídica en la sociedad de capital
  1. En Roma, cada corporación para surgir a la vida pública precisa de una lex specialis que le confiere, hasta cierto punto, su personalidad jurídica con carácter privilegiado.

    Si el Derecho canónico elabora la doctrina de la persona ficta, el influjo de ella se contrapesa con la idea teológica del cuerpo místico. Se llega a admitir que la personalidad jurídica puede adquirirse por usucapión. Si todo esto nos aleja de la teoría del privilegio, no hay que olvidar que el reconocimiento, por el poder secular, de las personas jurídicas eclesiales, tiene un carácter marcadamente privilegiado.

  2. En Inglaterra, la personalidad jurídica de las primitivas compañías de ultramar, ejemplo más remoto de sociedades de capital, se lograba a través del privilegio real de la incorporation; no obstante, se reconoce excepcionalmente la adquisición de personalidad by prescripción. De otra parte, las incorporated companies podían adquirir el beneficio de la incorporation a través de la fórmula indirecta de adquirir su charter social a una compañía en trance de liquidación. La Bubble Act prohibe esta práctica abusiva.

    Al acudirse a fórmulas elusivas nuevas, así modificar el objeto y naturaleza de una compañía preexistente, y al reconocerse personalidad procesal a las uncorporated companies, la Bubble Act deviene letra muerta, hasta su derogación en 1825.Page 804

    El sistema normativo es introducido por Gladstone en 1844; la personalidad jurídica de la sociedad se logra a través de la registración del deed of settlement.

    Desde el punto de vista doctrinal, es característica la postura de Gower. La personalidad es creación del derecho, tanto la física como la jurídica. El carácter privilegiado de esta última es cierto que se atenúa con el sistema normativo. Pero no hay que olvidar que éste, a su juicio, implica la atribución por la Ley, pero caso por caso, de la personalidad jurídica a las distintas compañías que amparadas en su preceptiva se crean.

  3. En Estados Unidos se destaca, en primer lugar, la rapidez con que se implantó el sistema normativo. En el Estado de Nueva York, en 1811, se reconoce the privilege of selfincorporation, bastando tan sólo la registración de la charter en el registro estatal. Es cierto que en tal régimen la charter of incorporation no regula los requisitos y funcionamiento de la compañía, queda ello sometido a la norma general, pero no se borra por eso el carácter privilegiado, aunque normativo y no discrecional, de la incorporation.

    Junto a las sociedades legalmente constituidas, se puede hablar de la corporation «de facto» o oy estoppel. Las primeras, aquellas que reúnen los requisitos precisos para que la Ley las reconociera como tales y que en alguna medida han intentado la incorporation. Las segundas, las que no reuniendo las condiciones exigidas para ser incorporated companies, pueden ser consideradas como tales, porque actúan como sociedades y denegarles la personalidad implicaría llegar a una solución injusta.

    Taylor destacó cómo asi la compañía mercantil no es una legal person, sino una abstracción materialized in a name, una simple legal united. Esta superación de todo conceptualismo jurídico ha facilitado extraordinariamente la aplicación de la tesis del disregard. La persona jurídica es un centro de imputación, pero con una entidad meramente...

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