STSJ Murcia , 5 de Junio de 2000

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2000:1720
Número de Recurso493/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ROLLO Nº

RSU 0493/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a cinco de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ARACIL BUS, S.L. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MURCIA de fecha 08/03/2000, dictada en proceso número 0348/1999, sobre DESPIDO, y entablado por Jesús frente a ARACIL BUS, S.L..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1.- DON Jesús , quien trabajó para la empresa ARACIL BUS S.L. desde el 18 de julio de 1997, con categoría de conductor en el Centro de Trabajo de Abanilla, actividad de transportes en autobús de línea regular y discrecional, con salario incluida prorrata de extras de 146.866 ptas. y a efectos de trámite de 4.986 ptas. día que, no era Delegado de Personal Sindical o miembro del Comité de Empresa.

  1. - Vino prestando sus servicios para la empresa en virtud de un contrato por acumulación de tareas realizando la ruta Alicante-Barcelona-Venecia, en virtud de contrato formalizado el 18 de julio de 1997, que fue prorrogándose hasta el 1 de enero de 1998. En dicha fecha sin solución de continuidad se le hizo firmar un nuevo contrato por acumulación de tareas. Durante todo el tiempo cubrió el servicio de la línea regular "Alicante-Barcelona-Venecia".

  2. - El día 19 de marzo el actor tenía que subir al autobús Alicante-Barcelona y al retrasarse se montó en el mismo como pasajero, el DIRECCION001 de la empresa Don Gaspar para hacerse cargo de un autobús en Barcelona, al efectuar parada en Castellón para comer se encontró al actor, quien se presentó para subirse al autobús como acompañante del conductor y hacerse cargo del servicio que le correspondía en Barcelona, a lo que se negó el citado DIRECCION001 tras lo que le comunicó que estaba despedido.

  3. - El actor había disfrutado vacaciones de 17 de enero de 1999 a 30 de enero de 1999. El actor fue baja en Seguridad Social el 24 de marzo de 1999"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda por Don Jesús contra la empresa ARACIL BUS S.L., debo declarar la improcedencia del despido producido el 19 de marzo de 1999, debo condenar y condeno a la empresa a que a su opción o readmita al actor o le indemnice en la cantidad de 367.165 ptas. y en todo caso al abono de salarios de trámite en cuantía de 4.896 ptas. día, desde la fecha del despido hasta la de formalización de la opción".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. Antonio Riquelme Salar, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario por parte del Letrado D. José Luis Ballesta Pagán en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Jesús presentó demanda contra la empresa Aracil Bus, S.L. en solicitud de que se declarase improcedente el despido efectuado en fecha 19 de marzo de 1999, y se condenase a dicha empresa a readmitir al trabajador o a abonar la indemnización establecida legalmente; la que fue estimada en su totalidad por la sentencia recurrida, al entender que no ha existido abandono del trabajo por parte del trabajador, sino un despido utilizando el trámite verbal, lo que comporta la improcedencia del mismo por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 55 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.

Frente a dicho pronunciamiento se plantea el presente recurso, basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral; y, en segundo lugar, en infracción de normas sustantivas y jurisprudencia, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por vulneración del artículo 1.214 del Código civil, y del artículo 56.1, b) del Estatuto de los Trabajadores.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- En cuanto al primero de los motivos de recurso, se interesa por la parte recurrente la modificación de los hechos probados de la sentencia recurrida, en concreto la adición de un hecho probado quinto, relativo a la remisión al actor de un...

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