SAP Asturias 125/2007, 3 de Abril de 2007

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2007:657
Número de Recurso90/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2007
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00125/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000090 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a tres de abril de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal de Desahucio por precario nº 363/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Llanes, Rollo de Apelación nº 90/07, entre partes, como apelante y demandante D. Luis Antonio y como apelada y demandada Dª Sonia

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Llanes dictó Sentencia en los autos referidos con fecha diez de noviembre de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Sonia Galguera Amieva, en nombre y representación de Luis Antonio, contra Sonia, debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados contra ella, con expresa imposición de costas al demandante.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por D. Luis Antonio, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que rechazó la demanda de desahucio por precario formulada por D. Luis Antonio frente a su madre Dª Sonia, se alza la parte actora alegando, en síntesis, error en la valoración de la prueba, y básicamente por cuanto en la sentencia se aplicó la "ficta confessio" ante la incomparecencia del actor, lo que no resultaba procedente al no haber solicitado previamente su declaración.

El art. 440.1 de la LEC, al regular la citación para el juicio verbal, señala que se advertirá a los litigantes que han de concurrir con los medios de prueba de que intentaren valerse, con la presunción de que si no asistieren y se propusiere y admitiere su declaración podrán considerarse admitidos los hechos del interrogatorio conforme a lo dispuesto en el art. 304 LEC. Dicho precepto señala que si la parte citada para el interrogatorio no compareciere al juicio, el Tribunal podrá...

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