SAP Guipúzcoa 25/2005, 7 de Febrero de 2005

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2005:140
Número de Recurso1205/2004
Número de Resolución25/2005
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA N º 25/05

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

Dña.ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, a siete de febrero de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto el presente expediente de anulación de Laudo Arbitral, seguido bajo el nº 143/04 en la Junta Arbitral de Consumo de Euskadi, a instancia de IMAZ MANTENIMIENTO S.L.,representada por el Procurador Sr. Fernando Mendavia y defendida por el Letrado Sr. Pérez Barriuso, como parte demandante, y la DIRECCION000 de IRÚN, como parte demandada, representada por la Procuradora Sra. Ana Arrizabalaga y defendida por la letrada Sra. Mª Angeles Martín; todo ello en virtud la demanda de anulación del laudo arbitral dictado por el mencionado Colegio Arbitral con fecha l de Junio de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Colegio Arbitral interveniente en el presente expediente, se dictó laudo de fecha l de junio de 2004, que contiene la siguiente parte Dispositiva: "El Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión subsidiaria de la parte reclamante de modo que IMAZ MANTENIMIENTO S.L. deberá pagar a la Comunidad de Vecinos reclamante los importes señalados en el informe pericial de D. Carlos y que sumados ascienden a la cantidad de 9.901 euros (incluídos todos los conceptos) como indemnización por las deficiencias objeto de la presente reclamación. Todo ello en el plazo de un mes desde la recepción de la comunicación de este Laudo. El Colegio Arbitral basa su decisión en los siguientes argumentos: El reclamado en su escrito, no rebate el informe pericial ni en la cuantía de las valoraciones contenidas en el mismo, ni en el fondo de la controversia que no es otro que reclamar por un trabajo deficientemente ejecutado, mencionando únicamente cuestiones de índole menor. Entiende por tanto el Colegio Arbitral, que su incomparecencia a la Audiencia le perjudica y otroga credibilidad a los hechos relatados por la parte reclamante. De modo que teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y los intentos de mediación previos, lo mejor, a juicio de este Colegio Arbitral es que haya de ser un tercero el que solucione definitivamente el problema. Para afrontar dicha obra, se le concede a la Comunidad de Vecinos reclamante la solicitada indemnización, cuyo pago implica para las partes, la resolución contractual y la desvinculación del reclamado a efectos de garantía".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, la representación procesal de IMAZ MANTENIMIENTO S.L. interpuso demanda de anulación contra ella ante la Audiencia Provincial el 16 de julio de 2004, demanda que fue admitida, habiéndose turnado la misma con fecha 20 de julio de 2004, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Primera. Del recurso interpuesto se dió traslado a la parte contraria por término de veinte días, al objeto de contestar a la demanda y proponer los medios de prueba que estimara convenientes, no habiéndose procedido por la misma a dicho trámite, y personándose dicha parte por medio de la Procuradora Sra. Arrizabalaga Lerchundi con fecha 26 de enero del año en curso, habiéndosele tenido por parte en el presente procedimiento y citándosele para la vista oral señalada el día 3 de febrero a las 10 horas, momento en que se llevó a efecto la misma con asistencia de las partes.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate en esta instancia

La representación procesal de la empresa Imaz Mantenimiento SL presentó demanda de juicio verbal de anulación del laudo arbitral dictado por la Junta Arbitral de Consumo de Euskadi en fecha 26 de marzo de 2004. Fundamenta la petición de nulidad en lo dispuesto en el artículo 41.1 b) y f) de la Ley de Arbitraje , al considerar que, por una parte, no han sido debidamente notificadas las actuaciones arbitrales y en particular el elemento esencial (la audiencia) y, por otra, no se han respetado los derechos de la parte postulante de la petición en forma tal que los haya podido defender, vulnerando con ello el orden público. Sostiene, en concreto, que la empresa Imaz Mantenimiento SL no tuvo conocimiento de la celebración de la audiencia el día 26 de marzo de 2004, por lo que no pudo asistir, ni defender sus posturas y proponer o practicar prueba respecto a las mismas.

La representación procesal de la DIRECCION000 de Irún no formuló escrito de contestación a la demanda dentro del plazo de veinte días pergeñado en el emplazamiento efectuado mediante auto de fecha 28 de julio de 2004. Se opuso, por lo tanto, tácitamente a la demanda, explicitando, en el acto de la vista, que las irregularidades procesales denunciadas no generan una situación jurídica de indefensión, dado que la empresa postulante de la nulidad tuvo debido conocimiento del devenir del procedimiento.

SEGUNDO

Laudo arbitral: acción de anulaciónI.- Disponen los artículos 41.1 b y e de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje que el laudo arbitral podrá ser anulado en el orden jurisdiccional cuando la parte que solicite la anulación alegue y pruebe que no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos (letra b) o cuando el laudo sea contrario al orden público (letra f).

La denominada acción de anulación de un laudo arbitral constituye un medio de impugnación que trata de expulsar del orden jurídico un laudo que presenta un vicio...

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