STSJ Asturias , 19 de Junio de 2000

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2000:2344
Número de Recurso434/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 2 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0201777 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 434/2000 Sobre DERECHOS FUNDAMENTALES De D/ña. Bruno Procurador/a Sr/a. MARGARITA ROZA MIER Contra D/ña. PRINCIPADO LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA NÚM. 694/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a diecinueve de Junio de dos mil Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 434 del año 2000, seguido por los trámites del Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona regulado en el Título V, Capítulo I, arts. 114 y s.s., de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Margarita Roza Mier, en nombre y representación de D. Bruno , vecino de Lugo, RUA000 NUM000 NUM001 , y con la dirección del Letrado D. Diego Cueva Díaz;

contra la resolución del Consejero de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias de fecha 25 de agosto de 1999 denegatoria de la solicitud de autorización de venta de medicamentos de uso humano en el establecimiento comercial que el demandante tiene abierto en la localidad de Tapia de Casariego, alegándose que la resolución impugnada constituye una clara violación de los artículos 14 y 23.2 de la Constitución . Ha sido parte la Comunidad Autónoma del PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico. Y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal con fecha 13 de septiembre de 1999, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta Sentencia al amparo de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su Título V, Capítulo I, arts. 114 y s.s ., donde se regula el Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, reclamado y recibido el expediente administrativo con las alegaciones de la Administración y dándose traslado al Ministerio Fiscal, se puso de manifiesto a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo y forma a medio de escrito de fecha 3 de abril de 2000, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, se dicte sentencia revocando la resolución objeto de impugnación por no ser conforme a derecho, autorizando al recurrente para que pueda vender medicamentos de uso humano en el establecimiento que tiene abierto, para la comercialización de medicamentos veterinarios, homologándose como una oficina de farmacia y con imposición de costas a la Administración demandada.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Conferido traslado al Ministerio Fiscal y a la parte demandada para que contestase la demanda, por el Ministerio Fiscal se interesa se dicte resolución desestimatoria del presente recurso, considerando ajustada a Derecho la resolución que se recurre, implicando la pretensión del recurrente acceder a una oficina de farmacia por un procedimiento que no es el establecido por las normas reguladoras para ello. Y considerando dudosa, la vulneración de derechos fundamentales que se alega por el recurrente, especialmente definido en el art. 23.2 CE , al no considerar una función o cargo público la actividad farmacéutica.

Por la Administración demandada se contestó a la demanda en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte en su día sentencia por la que se declare la inadmisión del recurso contencioso administrativo interpuesto de contrario, o, en su defecto, la desestimación del mismo, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para votación y Fallo del presente recurso el día el día quince de junio pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo PONENTE el...

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