SAP Cuenca 138/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APCU:2010:270
Número de Recurso331/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00138/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Civil Rollo nº 331/2009

Juicio Ordinario nº 3/2008

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Cuenca

SENTENCIA num. 138/2010

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Sr. Díaz Delgado

Magistrados:

Sr. Ernesto Casado Delgado

Sra. Vicente de Gregorio

En la ciudad de Cuenca, a treinta de junio de dos mil diez.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos de Juicio Ordinario nº 3/2008 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de los de Cuenca a instancia de D. Tomás, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Nuño Fernández y asistido por el Letrado Sr. Ortega Fernández, contra el menor D. Jose Francisco, D. Carlos María y Dª. Crescencia, representados éstos últimos por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martorell Rodríguez y asistidos por el Letrado Sr. Barrera Montero, sobre reclamación de cantidad; como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Jose Francisco, D. Carlos María y Dª. Crescencia contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha diecinueve de junio de dos mil nueve, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de los de Cuenca se dictó sentencia de fecha diecinueve de junio de mil nueve, cuyo Fallo era del siguiente tenor literal:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Nuño Fernández, en nombre y representación de D. Tomás, frente a D. Jose Francisco, D. Carlos María y Dª. Crescencia, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martorell Rodríguez, debo condenar y condeno a los expresados demandados a abonar, con carácter solidario, la cantidad de 14.156,64 euros, intereses legales y costas procesales causadas".

Segundo

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de D. Jose Francisco, D. Carlos María y Dª. Crescencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando al Juzgado "... admita a trámite el recurso, eleve las actuaciones a la Audiencia Provincial para que por la Sala se dicte resolución estimatoria de la presente apelación en la cual se establezca la desestimación de la sentencia dictada y con la expresa condena en costas de quién se opusiere a la apelación, así como las de primera instancia".

Tercero

Admitido a trámite el recurso de apelación y conferido traslado a la contraparte, por la representación procesal del menor D. Tomás se dedujo oposición al recurso de apelación y se interesó la confirmación de la sentencia de instancia.

Cuarto

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se registraron como Rollo de Apelación nº 331/2009, se designó Ponente que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado, señalándose el día nueve de marzo de dos mil diez para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia que se revisa en estos trámites.

Primero

Se alza el recurrente contra la sentencia de instancia argumentando los siguientes motivos de discrepancia con el pronunciamiento judicial:

  1. Respecto de las pintadas en la nave ( cinco) solo se reconoce por Jose Francisco haber realizado la correspondiente al autorretrato " cabeza coloreada con colores en la cara, blanco el ojo y negro el pelo" de donde colige el recurrente que, a falta de prueba que incumbe a la actora y que es inexistente respecto de la participación de Jose Francisco en el resto de las pintadas, no puede preconizarse, como lo hace la...

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