SAP Baleares 193/2003, 28 de Abril de 2003

ECLIES:APIB:2003:1061
Número de Recurso680/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/2003
Fecha de Resolución28 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION 680 /2002

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE-ACCIDENTAL:

Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ

Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

SENTENCIA N° 193/03

En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de Abril de dos mil tres.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Modificación de Medidas Definitivas n° 382/2002, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n°3 de Palma, a los que ha correspondido el rollo 680/02, en los que aparece como parte demandante-apelante a D. Marcelino , representado por la Procuradora. Sra. Concepción Zaforteza Guasp y asistido de su Letrada Dª Dolores Puertas Pujol y como demandada-apelada a Dª Marisol y Dª Ángeles , representadas por la Procuradora Sra. Aurea Abarquero Burguera, asistidas de su Letrado D. Francisco Oliver Ormaechea.

ES PONENTE la Iltma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó sentencia de fecha 31 de Julio de 2002 cuyo fallo literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª CONCEPCION ZAFORTEZA GUASP en nombre y representación de D. Marcelino contra Dª Marisol y Dª Ángeles al no haberse acreditado la concurrencia de nuevos hechos o circunstancias que hagan necesaria la modificación de medidas instada por la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandante recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguidos ésta por sus trámites, se celebró vista el día 19 de marzo de 2003 a la que asistieron las partes que constan en la diligencia levantada al efecto y que figura unida al rollo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

QUINTO

En el acta de celebración de vista de fecha 19 de marzo de 2003 se acuerda dar traslado a las partes personadas sobre la posible nulidad de actuaciones con el resultado que es de ver en los escritos presentados en su día y que obran en las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El procedimiento del que dimana el presente Rollo se inició en virtud de demanda interpuesta por la Procuradora Dª Concepción Zaforteza Guasp, en nombre y representación de D. Marcelino , contra Dª Marisol y Dª Ángeles , en solicitud de modificación de medidas de divorcio. En el referido procedimiento se siguieron los trámites previstos en el art. 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, por remisión del artículo 775.2 del mismo cuerpo legal.

SEGUNDO

Las demandadas se opusieron a la modificación de la medida pretendida por el actor y en fecha 31 de Julio de 2002 recayó sentencia en el procedimiento en la que se desestimó la modificación de la medida interesada en la demanda.

Contra dicha sentencia la parte actora interpuso recurso de apelación.

TERCERO

El conocimiento del referido recurso de apelación correspondió a esta Sala.

Al haber propuesto la parte actora-apelante prueba en esta alzada, se celebró vista conforme lo dispuesto en el art. 464 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En la misma se dio traslado a las partes sobre la existencia de una posible nulidad de actuaciones por no haberse seguido, en primera instancia, el procedimiento adecuado.

El referido traslado fue evacuado por las partes, alegando, la parte actora-apelante, que consideraba que procedía la nulidad de actuaciones, y solicitando, las demandadas-apeladas, que se tuviera por subsanado el error procesal del procedimiento.

CUARTO

Como hemos indicado antes, el procedimiento se siguió por los trámites previstos en el artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, por remisión del artículo 775.2 del mismo Cuerpo Legal. Pues bien, de la lectura del confuso párrafo segundo del artículo 775 de la LEC., se infiere que existen dos...

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