Venta de finca a persona declarada incapaz. Posible conflicto de intereses

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen.- La Dirección General aprecia conflicto de intereses, artículo 283 CC, en una compraventa en que la sociedad vendedora está representada por dos apoderados mancomunados, uno de los cuales es el tutor de la compradora, aunque hubo ratificación posterior del Consejo de Administración, certificación de acuerdo de Junta General y compareció la propia persona con discapacidad.

Hechos.- En el presente año 2022 se formaliza la compra de determinada finca por una persona que fue declarada incapaz con anterioridad a la Ley 8/2021. La sociedad vendedora está representada por dos apoderados mancomunados, uno de los cuales es el tutor de la compradora. Por manifestar los apoderados de la sociedad vendedora que el bien objeto de la venta es activo esencial, se incorpora a la escritura una certificación de un acuerdo de la junta general ordinaria de la sociedad por el que se aprueba, por unanimidad de los asistentes, transmitir todos o parte de los inmuebles de la sociedad, facultando a los dos apoderados mancomunados que comparecieron en el otorgamiento de la escritura para ejecutar dicho acuerdo.

En dicho otorgamiento compareció también la persona sujeta a tutela, indicándose que lo hace " (…) en su propio nombre y derecho, y por aplicación de la Ley 8/2021, de 2 de junio… que modifica el Código Civil. Así, el artículo 249 CC establece como finalidad de la reforma el respeto a la dignidad de la persona, el permitir el desarrollo pleno de la personalidad y el desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad, así como tener en cuenta las creencias y valores de las personas sujetas a la Ley 8/2021. Igualmente, el artículo 282 CC impulsa que la persona con discapacidad pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones y que se fomenten sus aptitudes, y que el curador respete su voluntad, deseos y preferencias, lo que se quiere cumplir en el negocio que se formaliza en esta escritura". Se expresa que "por todo ello y en cumplimiento de esta normativa y ser plenamente apta para ello, doña M. L. C. D. comparece a los efectos de manifestar su pleno consentimiento al negocio de compraventa que se va a otorgar, por corresponder a su voluntad, especial y debidamente informada por el tutor, que formalmente la representa en este acto. Tanto el tutor como doña M. L. C. D. declaran, a los efectos de la disposición transitoria quinta de la Ley 8/2021, que ninguno de los dos ha promovido la revisión de las medidas adoptadas judicialmente para adaptarlas a la citada ley".

En cláusula primera de la escritura se expresa: "La sociedad "***, SA", debidamente representada, vende y transmite a doña M. L. C. D., representada formalmente en la forma dicha por el tutor, ejerciendo dicha representación bajo las normas establecidas para los curadores representativos, la cual compra y adquiere la finca descrita (…) Doña M. L. C. D. presta su consentimiento de manera expresa a esta compraventa y manifiesta que es conforme a su voluntad personal el adquirir el inmueble en las condiciones establecidas en esta escritura."

El registrador suspende la inscripción porque al estar la entidad vendedora representada por sus dos apoderados mancomunados y además intervenir uno de ellos también como tutor de la compradora, existe un evidente conflicto de...

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