SAP Murcia 226/2005, 13 de Julio de 2005
Ponente | ABDON DIAZ SUAREZ |
ECLI | ES:APMU:2005:2206 |
Número de Recurso | 83/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 226/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 226/2005
ILTMOS. SRES.
D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ
PRESIDENTE
D.ª MARIA JOVER CARRION
Dª. CRISTINA PLA NAVARRO.
MAGISTRADOS
--------------------------------En la ciudad de Murcia a Trece de Julio de dos mil cinco.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 633/04 que, en primera instancia, se han seguido en el Juzgado civil nº 10 de Murcia , entre las partes, como actora y ahora apelante Dª. Marí Jose , representada por el Procurador/a Sr-a Arjona Ramirez y defendida por el/la Letrado-a Sr. Lorente González, y como demandado y ahora apelado D. Romeo , representado-a por el Procurador Sr-a Bernal Morata y defendida por el/la Letrado/a Sr/a. Roda Roda.
Siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente. D ABDÓN DÍAZ SUÁREZ, que expresa la convicción del
Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado, con fecha 19/11/04, dictó en los autos principales de losque dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. ALFONSO ARJONA RAMIREZ en nombre y representación de Dª. Marí Jose contra D. David y D. Romeo con imposición al actor de las costas causadas."
Contra la anterior sentencia, y en tiempo y forma, se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dª. Marí Jose solicitando la revocación de la sentencia. Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al recurso, pidiendo la confirmación del fallo apelado.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a ésta Iltma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda donde se registraron el nº de Rollo 83/05, dictándose resolución acordando traer los autos a la vista para dictar sentencia y señalándose para votación y fallo sin celebración de vista el día 6/07/05.
Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se somete a control impugnativo el pronunciamiento desestimatorio de la sentencia de instancia, que rechazó la demanda de la actora por deficiencia temporal en su formulación, aduciendo la recurrente que en ningún momento tuvo conocimiento de la venta realizada sin su...
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