ATS, 1 de Julio de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:6157A
Número de Recurso7/2013
ProcedimientoError Judicial
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- D. Cesar y Dª. María Dolores , en su propio nombre y representación, presentaron escrito ante este tribunal el 29 de abril de 2013 interponiendo demanda de error judicial sufrido en el recurso de apelación nº 285/2011, seguido ante la sección 9ª de la Audiencia Provincial de Alicante, dimanante del juicio de incapacidad nº 1184/2008, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Elche, así como en el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal nº 439/2012, derivado de dichas actuaciones, que fue inadmitido a trámite por auto de 8 de enero de 2013 .

SEGUNDO.- Evacuando el traslado conferido, el Ministerio Fiscal interesó la suspensión del procedimiento, sin perjuicio de la inadmisión de pleno del escrito presentado, por no concurrir los requisitos formales legales, al no haberse efectuado la necesaria comparecencia con abogado y procurador, y haberse denegado a los demandantes el derecho a la asistencia jurídica gratuita por manifiesto abuso y ejercicio antisocial del Derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita.

TERCERO.- Por providencia de 21 de enero de 2014 se acordó librar exhorto a la Audiencia Provincial de Alicante (sección 9ª) a los efectos de recabar información acerca de si la medida cautelar adoptada, con fecha 2 de junio de 2011, en el recurso de apelación nº 285/2011 respecto de D. Cesar , había devenido firme, interesando testimonio de la misma y de la resolución que se hubiese adoptado con carácter definitivo, lo que se verificó oportunamente.

CUARTO.- Por medio de la misma providencia de 21 de enero de 2014, y respecto de D. María Dolores , al no constar su defensa y representación procesal, se le requirió para que en el plazo de diez días compareciera e interpusiera la demanda de error judicial ante esta Sala debidamente asistida por abogado y procurador de su elección, sin que lo haya verificado.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 7.2 de la LEC , las personas físicas que no se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles habrán de comparecer en juicio mediante la representación o con la asistencia, la autorización, la habilitación o el defensor exigidos por la Ley. Por ello, y a la vista de la declaración de incapacidad parcial efectuada sobre la persona de D. Cesar por sentencia de 22 de noviembre de 2011, dictada en el recurso de apelación nº 285/2011 por la Audiencia Provincial de Alicante (sección 9 ª), declarada firme por auto de esta Sala de 8 de enero de 2013 y por la que se nombraba curadora del incapaz a la Generalidad Valenciana, por medio de la Comisión Valenciana de Tutelas y Defensa Judicial de Incapacitados, la cual deberá intervenir para complementar su capacidad procesal autorizando el inicio de los pleitos y el mantenimiento de los existentes, y dado que no consta en el presente caso dicho complemento de la capacidad procesal ni la autorización para la interposición de la presente demanda de error judicial, procede su inadmisión a trámite.

SEGUNDO.- Por otro lado y respecto de la suscripción de Dª. María Dolores de la demanda de error judicial presentada y no habiendo verificado el requerimiento por el que se la instaba a presentar la demanda debidamente asistida de abogado y procurador de su elección, de conformidad con los arts. 23.1 y 31.1 LEC , procede inadmitir "ad limine" la presente demanda de error judicial, al no cumplir los requisitos legales de admisión.

LA SALA ACUERDA

No admitir a trámite de la demanda de error judicial interpuesta por D. Cesar y Dª. María Dolores , en su propio nombre y representación, contra la Sentencia de fecha 22 de noviembre de 2011 dictada por la Audiencia Provincial de Alicante (sección 9ª), resolviendo el recurso de apelación nº 285/2011 , interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Elche , en los autos de procedimiento de incapacidad nº 1184/2008.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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