Venta de edificio refugio adscrito a una concesión

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La venta de fincas o inmuebles afectos a una concesión exige la previa inmatriculación de los mismos, sin que sea suficiente a estos efectos que figuren "mencionados" en la descripción de la concesión inscrita como tal concesión.

Figura inscrita una concesión que consiste en una línea de transporte eléctrico que atraviesa varios municipios, con una inscripción principal en el Municipio de Vielha y otra de referencia en el de Sort. Se pretende ahora la inscripción de una escritura por la que una sociedad vende a otra un edificio refugio que forma parte de la concesión. En la inscripción de la Concesión consta lo siguiente: «Aneja a la línea va otra de comunicación telefónica sistema de alta frecuencia ..., encontrándose instalada la segunda en un edificio destinado a servicio de la línea sito en este término de Sorpe, de superficie dieciocho metros de largo por trece de ancho»

La registradora suspende la inscripción de la venta porque no se lleva a cabo previamente la operación registral de segregación de dicha edificación ni se acredita la autorización de la venta o su innecesariedad por la administración concedente.

La Dirección confirma el defecto.

Como el recurso se dirige a la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas de Cataluña analiza la DG su propia competencia, confirmándola, de acuerdo con la R de 29 de agosto de 2019, según la cual «la competencia para resolver recursos mixtos, es decir, basados en cuestiones específicas de derecho catalán comprendiendo, además, otras cuestiones de derecho común u otro tipo de derecho -registral, consumo, etc.-, corresponde a esta Dirección General de los Registros y del Notariado. Solo cuando las calificaciones impugnadas o los recursos se fundamenten, de forma exclusiva, en normas de Derecho catalán o en su infracción, los registradores deberán remitir el expediente formado a la Direcció General de Dret i d’Entitats Jurídiques de Cataluña.

Respecto al fondo del asunto, resume los preceptos de la LH y su Reglamento relativos a la inscripción de concesiones administrativas (arts. 334 CC 31 y 61, 67 RH): Las concesiones sobre bienes inmuebles se califican como bienes inmuebles y son inscribibles, constituyendo una finca especial que abre folio registral, diferente de los inmuebles sobre las que recae; y cuando discurre por diferentes términos y registros se practica una inscripción principal e inscripciones de referencia en los restantes; A su vez, en el art. 61 del RH se regula...

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