SAP Sevilla 220/2004, 20 de Mayo de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:2039 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 220/2004 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInstancia nº 16 de Sevilla
ROLLO DE APELACIÓN Nº 1380/04
JUICIO Nº 161/03
SENTENCIA NÚM 220
PRESIDENTE ILTMO. SR.
DON MANUEL DAMÍAN ALVAREZ GARCIA
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO
DON ANDRES PALACIOS MARTINEZ
En la Ciudad de Sevilla a veinte de Mayo de dos mil cuatro.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de Juicio Ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de DON Eduardo Y DOÑA Valentina que en el recurso es parte APELADA, representada por el Procurador Doña Rosa Baena Jiménez, DON Jose Carlos que en el recurso es parte APELANTE, representado por el Procurador Don Francisco José Martínez Guerrero.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 2 de Septiembre de 2003, que expresa literalmente en su parte dispositiva:
"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Baena en nombre y representación de Eduardo Y Valentina , contra Jose Carlos debo declarar y declaro resuelto el contrato al que los presente autos se refieren, y debo condenar y condeno al referido demandado a pagar a la actora la cantidad de DOCE MIL VEINTE EUROS CON VEINTICUATRO CENTIMOS ( 12.020,24 Euros), que devengará el interés legal, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.- "
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMÍAN ALVAREZ GARCIA , quien expresa el parecer del Tribunal.
Partiendo de la naturaleza revisora del recurso de apelación que coloca al Tribunal ad quem frente al material probatorio en la misma posición que ocupaba el Juzgador a quo, la inmediación en diferido que proporciona la visualización de la grabación del juicio oral permite reputar acreditados los hechos que la sentencia de primer grado considera probados, y que determinan la estimación de la demanda planteada por la parte compradora, declarando resuelto el contrato...
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