SAP Ciudad Real 87/2006, 24 de Mayo de 2006

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2006:863
Número de Recurso81/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución87/2006
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00087/2006

APELACIÓN PENAL

SECCIÓN PRIMERA

Rollo nº 81/06

Juicio de Faltas nº 153/05

Jdo. 1ª.Insta.e Instr. Nº 1 DE CIUDAD REAL

S E N T E N C I A Nº 87/06

CIUDAD REAL, a veinticuatro de mayo de dos mil seis.

El Iltmo. Sr. JOSÉ MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA, Presidente de la Sección

Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como órgano unipersonal, conforme a lo dispuesto

por el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en grado de apelación los autos de

Juicio de Faltas nº 153/05 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ciudad Real, seguidas por una falta

de atentado, con los que se ha formado el Rollo de Apelación nº 81/06, en los que figura como

apelante Concepción y Silvio ; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal

junto con Francisca como apelados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente Juicio de Faltas se dictó sentencia por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ciudad Real en fecha 15 de diciembre de 2.005, cuya parte dispositiva dice:"FALLO: "En atención a lo expuesto y, en virtud de las facultades que me confiere el vigente ordenamiento jurídico, HE DECIDIDO CONDENAR a la acusada Concepción como autora responsable de la siguientes faltas y con la penas que se indican: a) por la falta de vejaciones injustas, la pena de multa de 20 días con cuotas diarias de 6 €, esto es, una multa de 120 euros; b) por la falta de desobediencia a agentes de la autoridad, la pena de multa de 30 días con cuotas diarias de 6€ (180€); y c) por la falta de perturbación del orden, la pena de dos días de localización permanente a cumplir en su propio domicilio, y multa de 20 días con cuotas diarias de 6€ (120€). Y al acusado Silvio, como autor responsable de las siguientes faltas y con las penas que se indican: a)Por la falta de vejaciones injustas, la pena de multa de 20 días con cuotas diarias de 6€, esto es, una multa de 120 €; b) por la falta de desobediencia a agentes de la autoridad, la pena de multa de 30 días con cuotas diarias de 6€ (180€); y c)por la falta de perturbación del orden, la pena de dos días de localización permanente y multa de 20 días con cuotas diarias de 6€ (120€)... ".

SEGUNDO

Que notificada la sentencia dictada en primera instancia, por Concepción y Silvio, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y previo el trámite correspondiente, las partes alegaron lo que estimaron conveniente a sus pretensiones, remitiéndose los autos a este Tribunal.

Se aceptan los hechos probados y fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que les condena como autores de una falta de vejaciones injustas, una falta de desobediencia a Agentes de la Autoridad y una falta de perturbación del orden, recurren en apelación los acusados, alegando como motivos de su recurso el error en la valoración de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia, la infracción de los preceptos penales que definen cada una de las infracciones por las que han sido condenados, y, de modo subsidiario, la infracción de los artículos 50.5 y 66 del Código Penal en orden a la fijación de las penas, para concluir discrepando igualmente de la indemnización establecida en la sentencia apelada.

SEGUNDO

No cabe apreciar el error en la valoración de la prueba que se aduce como sustento principal del recurso ni el quebranto a la presunción de inocencia.

Como es sabido, este derecho fundamental exige que sean las acusaciones las que presenten prueba de cargo suficiente sobre el aspecto histórico del enjuiciamiento, de manera que tanto el hecho como su imputación a los acusados se asiente en una base probatoria suficiente.

Y estas exigencias se han cumplido sobradamente. En el juicio declararon, además de...

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