SAP Sevilla 503/2003, 28 de Octubre de 2003

ECLIES:APSE:2003:3759
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución503/2003
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 5877/2003 (Apelación de Falta).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

SECCION SEPTIMA.

SENTENCIA Nº

503

/2003.

Rollo de Apelación nº 5877/2003.

Juicio de Faltas nº 311/2002.

Juzgado de Instrucción nº 5 de Sevilla.

Magistrado: Javier González Fernández.

En Sevilla, a 28 de octubre de 2003.

Habiendo visto en apelación la causa referenciada, he resuelto como a continuación se expone:

ANTECEDENTES PROCESALES.

Primero

El día 1 de julio de 2002, el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Instrucción dictó sentencia, aclarada mediante auto de 27 de noviembre siguiente, cuyo Fallo es de este tenor:

"Que debo condenar y condeno a la acusada Ana , como responsable en concepto de autor (sic) de una falta de vejaciones injustas, a la pena de diez dias de multa con cuota diaria de tres euros y un tercio de las costas procesales causadas. Igualmente debo condenar y condeno a Vicente como autor responsable de una falta de lesiones y otra de amenazas a la pena de un mes de multa, a razón de una cuota diaria de tres euros por la primera y diez dias de multa con igual cuota por la segunda y ala pago de dos tercios de costas sin incluir las de la acusación particular, debiendo indemnizar a Ana por las lesiones en ciento setenta y ocho euros.".

Segundo

Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Vicente , entregándose copia de los respectivos escritos a las demás partes personadas, de las que solo el Ministerio Fiscal formuló alegaciones impugnando el recurso. Remitidos los autos a este Tribunal se incoó Rollo el día 8 de octubre, quedando las actuaciones pendientes de resolución del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El apelante, D. Vicente , fue condenado en la primera instancia como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal y de otra falta de amenazas del artículo 620.2 del mismo cuerpo legal.

Con el recurso se solicita la anulación del juicio -y de la sentencia- y la retroacción del procedimiento para convocatoria de nuevo juicio verbal, por vulneración -cita en este orden la apelación- del artículo 962 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y del artículo 24 de la Constitución. El argumento del recurso en síntesis es el siguiente: haber acudido al juicio en la creencia de que asistía como denunciante, no como denunciado, sin que por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Instrucción se accediese a su petición de suspensión de juicio para ser asistido de letrado una vez que se le comunicó que su condición procesal era la de denunciado.

Segundo

Pues bien, el examen de las actuaciones pone de manifiesto que, si bien el sr. Vicente denunció a su hermana, con motivo de esos hechos se incoó un atestado por la Policía Local en el que él aparecía como autor de una agresión a su hermana. Así las cosas, fue citado a juicio como denunciado, al igual que su hermana, lo que se reconoce en el propio recurso. En dicha citación consta que se le informaba de que podía acudir asistido de letrado y provisto de las pruebas pertinentes. Si a ello se une que en el acta del juicio verbal no consta que formulase la protesta o petición que en su recurso se dice, es suficiente para rechazar los argumentos principales del recurso.

Sin embargo, otra cosa es que por distintas razones se haya causado indefensión al apelante.

Tercero

Con referencia al proceso ordinario por delito la Ley de Enjuiciamiento Criminal proclama en su artículo 739 que "terminadas la acusación y la defensa, el Presidente preguntará a los procesados si tienen algo que manifestar al Tribunal", añadiendo que "al que contestare afirmativamente, le será concedida la palabra". Como norma general que es, está regla es de aplicación al procedimiento abreviado, a cuya regulación suele remitirse el legislador en la del Juicio de Faltas.

Pero es que, además, para el Juicio de Faltas la ley procesal tiene una norma expresa, la del artículo 969, conforme a cuyo apartado primero "El juicio será público, dando principio por la lectura de la querella o de la denuncia, si las hubiere, siguiendo a esto el examen de los testigos convocados, y practicándose las demás pruebas que propongan el querellante, el denunciante y el Fiscal, si asistiere, siempre que el Juez las considere admisibles. La querella habrá de reunir los requisitos del art. 277, salvo que no necesite firma de abogado ni de procurador. Seguidamente, se oirá al acusado, se examinarán los testigos que presente en su descargo y se practicarán las demás pruebas que ofrezca y fueren pertinentes, observándose las prescripciones de esta Ley en cuanto sean aplicables. Acto continuo expondrán de palabra las partes lo que crean conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones, hablando primero el Fiscal, si asistiere, después el querellante particular o el denunciante y, por último, el acusado".

Cuarto

La denominada "última palabra" tiene suma trascendencia desde la perspectiva del derecho de defensa, en especial del derecho a la autodefensa, reconocido en los convenios internacionales sobre derechos civiles y políticos (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Convenio de Roma, entre otros).

Sobre el derecho a la última palabra proclama el Tribunal Constitucional español en su sentencia nº 566/2000 (de 5-4-2000) que:

"5.- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14.3.d) EDL 1977/998 atribuye al derecho de defensa una dimensión desconocida en nuestros ámbitos procesales tradicionales, al establecer, como garantía mínima de toda persona acusada de un delito, el derecho de presencia y defensa personal, sin perjuicio de que pueda valerse de la debida asistencia técnica. Por su parte y en nuestro ámbito regional, el Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en su artículo 6.3 c) , ya en el año 1950, contemplaba el derecho de todo acusado a defenderse por sí mismo o a ser...

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