Orden 1/2007, de 8 de enero, del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno, por la que se convoca concurso público para la concesión de veintiuna emisoras de radiodifusión sonora, en ondas métricas con modulación de frecuencia.

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EmisorVicepresidencia Primera y Portavocia del Gobierno
Rango de LeyOrden

madrid.org

B.O.C.M.

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Sección 1 I. COMUNIDAD DE MADRID

Edición Electrónica B.O.C.M.

p.c7 {font-style: italic} strong.c6 {font-family: Arial} p.c5 {text-align: right} p.c4 {font-weight: bold} span.c3 {font-family: Symbol} p.c2 {font-weight: bold; text-align: center} p.c1 {text-align: center}

D)?Anuncios

Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno

De conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Decreto 57/1997, de 30 de abril, por el que se regula el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora, en ondas métricas con modulación de frecuencia, prestación del servicio por parte de los concesionarios e inscripción en el registro de las empresas concesionarias,

DISPONGO

Primero

Convocar concurso público para el otorgamiento de concesión de veintiuna emisoras, en ondas métricas con modulación de frecuencia, en el territorio de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que figura como Anexo de la presente Orden.

Segundo

El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se integran las condiciones técnicas, estará a disposición del público en la sede del Registro General de la Comunidad de Madrid, plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3.

Tercero

La garantía provisional que habrán de presentar los licitadores ascenderá al 2 por 100 del presupuesto de la inversión prevista.

Cuarto

El modelo de proposición, los documentos que los interesados deben presentar, así como el plazo y lugar de presentación de los mismos, figuran en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Quinto

La apertura de proposiciones tendrá lugar en el Salón de Actos de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, Puerta del Sol, número 7, a las 12 horas del día 16 de marzo de 2007.

Madrid, a 8 de enero de 2007.

El Vicepresidente Primero? y Portavoz del Gobierno,? IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

ANEXO

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR ?EL CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN ?DE VEINTIUNA EMISORAS DE RADIODIFUSIÓN SONORA, EN ONDAS MÉTRICAS CON MODULACIÓN DE FRECUENCIA, EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Primera

Objeto

El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto el otorgamiento, en régimen de concesión administrativa de la gestión de veintiuna emisoras, en ondas métricas con modulación de frecuencia, dentro del territorio de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Régimen jurídico

El contrato a que se refiere el presente pliego tiene naturaleza administrativa y se regirá por el establecido en el mismo y en el documento en que se formalice, siéndole de aplicación el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Decreto 49/2003, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, y en el Decreto 57/1997, de 30 de abril por el que se regula el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora, en ondas métricas con modulación de frecuencia, prestación del servicio por parte de los concesionarios e inscripción en el registro de las empresas concesionarias, quedando sujeto a las condiciones técnicas que se considera parte integrante del presente.

Tercera

Presupuesto

Del contrato a que se refiere el presente pliego no se derivan obligaciones económicas para la Administración de la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Contenido

El desglose de la concesión que comprende el presente contrato es el siguiente:

De conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Decreto 57/1997, de 30 de abril, por el que se regula el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora, en ondas métricas con modulación de frecuencia, prestación del servicio por parte de los concesionarios e inscripción en el registro de las empresas concesionarias,

DISPONGO

Primero

Convocar concurso público para el otorgamiento de concesión de veintiuna emisoras, en ondas métricas con modulación de frecuencia, en el territorio de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que figura como Anexo de la presente Orden.

Segundo

El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se integran las condiciones técnicas, estará a disposición del público en la sede del Registro General de la Comunidad de Madrid, plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3.

Tercero

La garantía provisional que habrán de presentar los licitadores ascenderá al 2 por 100 del presupuesto de la inversión prevista.

Cuarto

El modelo de proposición, los documentos que los interesados deben presentar, así como el plazo y lugar de presentación de los mismos, figuran en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Quinto

La apertura de proposiciones tendrá lugar en el Salón de Actos de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, Puerta del Sol, número 7, a las 12 horas del día 16 de marzo de 2007.

Madrid, a 8 de enero de 2007.

El Vicepresidente Primero? y Portavoz del Gobierno,? IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

ANEXO

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR ?EL CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN ?DE VEINTIUNA EMISORAS DE RADIODIFUSIÓN SONORA, EN ONDAS MÉTRICAS CON MODULACIÓN DE FRECUENCIA, EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Primera

Objeto

El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto el otorgamiento, en régimen de concesión administrativa de la gestión de veintiuna emisoras, en ondas métricas con modulación de frecuencia, dentro del territorio de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Régimen jurídico

El contrato a que se refiere el presente pliego tiene naturaleza administrativa y se regirá por el establecido en el mismo y en el documento en que se formalice, siéndole de aplicación el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Decreto 49/2003, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, y en el Decreto 57/1997, de 30 de abril por el que se regula el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora, en ondas métricas con modulación de frecuencia, prestación del servicio por parte de los concesionarios e inscripción en el registro de las empresas concesionarias, quedando sujeto a las condiciones técnicas que se considera parte integrante del presente.

Tercera

Presupuesto

Del contrato a que se refiere el presente pliego no se derivan obligaciones económicas para la Administración de la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Contenido

El desglose de la concesión que comprende el presente contrato es el siguiente:

EXPLICACIÓN DE LAS COLUMNAS

Localidad: Zona de servicio.

F-MHz: Frecuencia de emisión (MHz).

Longitud, Latitud, Cota (m): Coordenadas geográficas de ubicación del transmisor.

HEFM: Altura efectiva máxima de la antena en metros.

PRA (Kw): Potencia radiada aparente total máxima, en kilowatios, suma de las potencias radiadas máximas en cada plano de polarización.

P: Polarización de la emisión: Horizontal (H), Vertical (V), Mixta (M).

D: Característica de radiación: Directiva (D), No Directiva (ND).

Quinta

Procedimiento y forma de adjudicación

De conformidad con los artículos 73, 74 y 159 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y el artículo 14 del Decreto Autonómico 57/1997, de 30 de abril, el contrato al que se refiere el presente pliego se adjudicará mediante concurso por procedimiento abierto.

Sexta

Plazo

La concesión a que se refiere el presente pliego se otorgará por un período de diez años, sin perjuicio de las posibles renovaciones a que hace referencia el artículo 6.2 del Decreto 57/1997, de 30 de abril.

Séptima

Capacidad para contratar

Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas españolas que tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera, técnica o profesional de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 15, 16 y 19 del Real Decreto Ley 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y que no estén incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 20 del citado Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, para poder ser titular de una concesión de servicio público de radiodifusión serán requisitos a reunir, además de los anteriores, los siguientes:

a) Tener la nacionalidad española y no hallarse comprendido en alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

b) Si se trata de personas jurídicas que tengan la forma de Sociedad Anónima, sus acciones serán nominativas. La participación del capital de las sociedades concesionarias de personas físicas o jurídicas residentes o nacionales de países que no sean miembros de la Unión Europea, no podrá superar el 25 por 100 del mismo, excepto en los supuestos en que pueda aplicarse el principio de reciprocidad.

c) Si se trata de entidades sin ánimo de lucro, los titulares de los órganos directivos y tutelares deberán ostentar la nacionalidad española y estar domiciliados en España.

d) Una misma persona física o jurídica no podrá, en ningún caso, controlar directa o indirectamente más del 50 por 100 de las concesiones administrativas del servicio de radiodifusión sonora terrestre que coincida sustancialmente en su...

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