STSJ Cataluña , 19 de Junio de 2002
ECLI | ES:TSJCAT:2002:7825 |
Número de Recurso | 431/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n° 431/02 Partes: D. Juan Enrique C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA SENTENCIA N° 888 En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de Junio de dos mil dos. D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Primera), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 431/02, interpuesto por D. Juan Enrique , representado por la Procuradora Dª Helena Vila González y asistido por letrado, contra EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador D. Manuel Gramunt de Moragas y asistido por letrado.
Por la Procuradora Dª Helena Vila González, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución dictada por el Ayuntamiento de Barcelona, de fecha 26 de Marzo de 1998.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.
En el presente recurso contencioso-administrativo núm. 431/2001 de esta Sección Primera (antes, recurso núm. 1122/1998 de la Sección Tercera), el particular recurrente impugna la comunicación relativa a vados y la providencia de embargo, ambas del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA.
Como se resume en el hecho primero de la demanda, la providencia de embargo hace referencia a los cuatro conceptos siguientes: 1) Vados de los ejercicios 1994, 1995, 1996 y 1997; 2)
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, ejercicio de 1994; 3) Tasa por recogida de basuras, ejercicio de 1993; y 4) Impuesto sobre Actividades Económicas, trimestres segundo, tercero y cuarto del ejercicio de 1993.
Las causas de inadmisibilidad del recurso que se invocan en la contestación a la demanda no pueden acogerse por cuanto consta en el expediente que las sucesivas liquidaciones...
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