STSJ Comunidad de Madrid 314/2013, 5 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución314/2013
Fecha05 Abril 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Décima C/ Génova, 10 - 2800433009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0167390

Procedimiento Ordinario 64/2011

Demandante: BAY 200 S.L.

PROCURADOR D./Dña. PAULINO RODRIGUEZ PEÑAMARIA

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 314/2013

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ

D./Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES

D./Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER

______________________________________________

En la Villa de Madrid, a 5 de abril de 2013.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 64/11 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto, por BAY-200, S.L., representada por el Procurador don Paulino Rodriguez Peñamaria, contra la Orden 4129/10, de 2 de diciembre, dictada por la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 21 de octubre de 2009, dictada por la citada Consejería y por la que se impuso a BAY-200, S.L., una sanción de 150.000 euros, por la comisión de una infracción grave prevista en el artículo 58.a) en relación con el artículo 59.h) de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, por ejecución de actividades sin haber obtenido la Declaración de Impacto Ambiental.

Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso administrativo por la parte recurrente, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 20 de marzo de 2013, fecha en la que han tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra la Orden 4129/10, de 2 de diciembre, dictada por la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por BAY-200, S.L., contra la Orden de 21 de octubre de 2009, dictada por la citada Consejería y por la que se impuso a BAY-200, S.L., una sanción de 150.000 euros por la comisión de una infracción grave prevista en el artículo 58.a) en relación con el artículo

59.h) de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, por ejecución de actividades sin haber obtenido la Declaración de Impacto Ambiental.

Frente a la citada resolución se alza en esta instancia jurisdiccional BAY-200, S.L. solicitando su anulación y alegando, en esencia, lo siguiente: en relación a la labor llamada "desbroce" de la parcela 135 y de la parcela 133 del polígono 2, del término municipal de Algete, que la actuación realizada no está sometida a procedimiento ambiental y que los hechos por los que se inició el expediente sancionador no son constitutivos de infracción alguna dado que no están incluidos en el epígrafe 101 del Anexo II de la ley 2/2002; que esa labor de desbroce fue ordenada por el propio Ayuntamiento; en cuanto a la actuación de laboreo pleno, en la parcela 101, se dice que la superficie afectada es inferior a 100 hectáreas e incluso a las 10 hectáreas en el caso de los terrenos incluidos en el Anexo VI del mismo epígrafe y que, por tanto, esa labor no ha alcanzado a la superficie mínima prevista en la ley; que el laboreo tampoco implica necesariamente la eliminación de la cubierta vegetal arbustiva o arbórea; que se han modificado los hechos por los cuales se inició el procedimiento sancionador como consecuencia del informe elaborado por los agentes forestales de 2 agosto 2009 (folio 127 a 124 del expediente administrativo); que dicho informe modifica informes emitidos con anterioridad por los mismos agentes y que son contradictorios; que el citado informe de 2 de agosto de 2009, en modo alguno puede servir de fundamento para dictar la resolución sancionadora porque es de fecha posterior a la fecha de los hechos y, singularmente, porque se ha emitido "ex profeso" con el objeto de contrarrestar las alegaciones formuladas en el curso del procedimiento sancionador y en él se afirma que la superficie de laboreo supera las 10 hectáreas al afectar a un total de 31,61 hectáreas y no a la superficie de 1,15 hectáreas, como se venía señalando; que aporta un acta notarial, de 27 de octubre de 2008, que contiene unas fotografías que acreditan que en ningún caso las labores de desbroce han supuesto una eliminación de la cubierta vegetal; que se le ha sancionado por un hecho nuevo al referido en el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador al contemplar ahora más de 30 hectáreas ha y sin embargo antes se decía que afectaba a 1,15 hectáreas, por lo que no era necesaria la declaración ambiental y todo el procedimiento es nulo.

Por su parte, la Comunidad de Madrid se opone a la estimación de la demanda en atención a las alegaciones que constan en su escrito de contestación que figura unido a las actuaciones, solicitando su desestimación.

SEGUNDO

La resolución sancionadora dictada por la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de la Comunidad de Madrid, impuso a BAY-200, S.L., una sanción de 150.000 euros por la comisión de una infracción grave prevista en el artículo 58. a) en relación con el artículo 59. h) de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, por ejecución de actividades sin haber obtenido la Declaración de Impacto Ambiental positiva al considerar que la actuación realizada por la actora en las parcelas 135, 133 y 101, estaba sujeta a declaración de impacto ambiental positiva a tenor del epígrafe 101 del Anexo II de la Ley 2/2002 que así lo exige en los "Proyectos de transformación de uso del suelo que impliquen la eliminación de la cubierta vegetal arbustiva o arbórea, cuando dichas transformaciones afecten a superficies superiores a 100 Ha, o cuando afecten a superficies superiores a 10 Ha situadas en espacios incluidos en el anexo sexto". En el presente caso la Administración ha estimado que la superficie afectada es superior a 10 hectáreas dado que es de 30,36 Ha en las parcelas 135 y 133 y 1,15 Ha en la parcela n° 101; por otra parte, también se ha estimado que las actuaciones se llevaron a cabo en un espacio protegido: terreno forestal, zona ZEPA, e incluida en la Red Natura 2000.

La citada Orden de 21 de octubre de 2009, refiere en su exposición de hechos que consta en el expediente las denuncias formuladas por los Agentes Forestales y la Guardia Civil, así como los informes de los Servicios Técnicos de esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que se detallan, en concreto, denuncias formuladas por los Agentes Forestales con fechas 16 de julio, 3 de octubre, 8 y 13 de noviembre de 2008; denuncia de la Guardia Civil de 13 de agosto de 2008; Informe del Área de Conservación de Montes de 22 de septiembre de 2008; Informe de los Agentes Forestales de 6 de octubre de 2008; Informe de la Guardia Civil de 20 de octubre de 2008; Informe de los Agentes Forestales de 2 de noviembre de 2008; Denuncia del Grupo Socialista del Ayuntamiento de Algete de 1 de diciembre de 2008; e, Informe del Área de Evaluación Ambiental de 22 de enero de 2009.

En cuanto a los hechos que se considera quedan constatados del examen de los citados documentos se declara que:

  1. Se ha desbrozado una superficie de 24 ha en la parcela 135 polígono 2 del término municipal de Algete.

  2. Se ha desbrozado una superficie de 6,36 ha en la parcela 133 polígono 2 del término municipal de Algete.

  3. Laboreo pleno de 1,15 ha en la parcela 101 polígono del término municipal de Algete.

  4. El terreno en el que se han realizado las citadas actuaciones, está calificado como terreno forestal conforme a la Ley 16/1995, y la Ley 43/2003, de Montes, y en Zona ZEPA "Estepas Cerealistas de los ríos Jarama y Henares".

  5. Las actuaciones denunciadas se encuentran recogidas en el epígrafe 101 del Anexo II de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, por lo que se encuentran sometidas a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinario.

  6. No consta en los antecedentes obrantes en el Área de Evaluación Ambiental que se haya tramitado el procedimiento ambiental correspondiente.

  7. La mencionada entidad no dispone de Declaración de Impacto Ambiental.

La ley aplicada, Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, en su artículo 58.a ) califica de muy graves las infracciones referidas a "el inicio o ejecución de obras, proyectos o actividades sujetos a Evaluación de Impacto Ambiental sin haber obtenido Declaración de Impacto Ambiental positiva o incumpliendo las condiciones...

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