Vehículos de transferencia Univeridad-Empresa para una época de vertiginosa transformación tecnológica

AutorNúria Porxas Roig
Páginas158-168

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1. Introducción

La transferencia de conocimiento desde el mundo universitario al empresarial es objetivo programático de las políticas más recientes de ciencia e innovación1. Es la llamada «tercera misión» de la Universidad, junto a las clásicas de docencia e investigación.

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El interés público subyacente es doble: por un lado, la contribución económica a la investigación mediante la transferencia de los derechos de explotación sobre sus resultados; y por otro, el aprovechamiento real de tal conocimiento por la sociedad, que pasa necesariamente por una correcta aportación universitaria al avance del desarrollo tecnológico y la competitividad de las empresas.

Sin embargo, los medios e instrumentos jurídicos puestos a disposición por las distintas políticas de apoyo a la investigación no siempre han conseguido incentivar de forma eficiente y eficaz la transferencia de tecnología desde el sector público al sector empresarial. Las diferencias existentes entre estos dos mundos, en todo lo relativo a organización, gestión, sistema de alicientes y objetivos, han dificultado tradicionalmente su colaboración. Con frecuencia se ha responsabilizado de ello a la Universidad, y muy especialmente a la complejidad y lentitud de sus procesos. Pero el sector empresarial no está exento de culpa.

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante, la «Ley de la Ciencia» o «LCTI») calificaba en 2011 como de «inercia histórica» la falta de una cultura científica, tecnológica e innovadora suficiente en el tejido productivo español. Entre los objetivos de la norma estaba convertir la innovación, elemento esencial para la competitividad, en actividad sistemática de todas las empresas, y ello, en parte y precisamente, mediante el incremento y la mejora de los instrumentos de transferencia de tecnología Universidad-Empresa.

Hoy, más de siete años después, y acompañando a una era de innovación tecnológica que todo lo alcanza y todo transforma, la empresa española es tecnológica. Nuestro país es puntero en muchos campos. Barcelona es centro de innovación. Es un gran foco de talento y sede creciente de empresas intensivas en tecnología, hubs digitales de multinacionales y grandes congresos en sectores de potencial ingente2.

También la Universidad española es tecnológica. Nuestras universidades politécnicas, cuna de excelentes profesionales, son reputadas internacional-mente. Y es también, ya, emprendedora. En estos últimos años, en efecto, la Universidad ha sabido dar respuesta a esa necesidad de impregnar nuestra sociedad de cultura innovadora y empresarial, cumpliendo al mismo tiempo con su misión de transferencia3, con las spin-off universitarias como su mejor y más claro exponente4. Así, a la licencia de patentes, como mecanismo tradicional y casi único de transferencia de tecnología al sector privado durante décadas, la Universidad ha sabido añadir una actividad ingente de creación desde su propio seno de empresas de base tecnológica, convirtiéndolas en el principal vehículo de transferencia de conocimiento hoy5.

Pero queda mucho camino por recorrer. Aunque en general se considera que la mejora ha sido considerable tanto en el lado empresarial como en el universitario, las iniciativas todavía suelen proceder de uno u otro campo, sin ser creadas verdaderamente de forma conjunta. Sin embargo, la colaboración que nace conjunta, esto es, la que existe ya en la previa determinación del objeto de la investigación y en el diseño de su futura forma de protección y explotación, es también muy valiosa.

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En este sentido, la transferencia inversa por parte de la Empresa a la Universidad es relevante6. La investigación puede ser más útil a la sociedad si responde a sus problemas reales y, por lo tanto, si el sector empresarial aporta también conocimiento al personal investigador sobre las necesidades y oportunidades de mejora existentes en el mercado. Y es aquí, creo, donde la fluidez de la relación Universidad-Empresa se sigue percibiendo como una asignatura pendiente, o, cuanto menos, como una asignatura de resultados mejorables7.

En mi opinión, esta mejora pasa por el mejor conocimiento y por la generación de confianza en los servicios de la Universidad; y no respecto de la excelencia de la investigación universitaria española, ampliamente reconocida, sino en relación con aspectos, en realidad, más prácticos y de más fácil consecución. Son muchas y en muchos ámbitos las vías de mejora apuntadas por los autores que han tratado los problemas de esta relación8.

En el ámbito de los derechos inmateriales, diría que hay dos grandes obstáculos para que la cultura y práctica de la colaboración Universidad-Empresa se generalice. En primer lugar, la falta de certeza acerca de la posibilidad y coste que supone a la Empresa acceder a la titularidad de los derechos de explotación económica sobre los intangibles que resulten de la investigación universitaria9; y en segundo lugar, la incerteza y consecuente inseguridad jurídica acerca de las condiciones de acceso y garantía de confidencialidad en la prestación de servicios por parte de la Universidad.

Aunque son ambos aspectos absolutamente esenciales en la decisión de inicio y configuración de una nueva línea de negocio y de su correlativa inversión, no pueden anticiparse con igual precisión cuando se valora un desarrollo tecnológico en colaboración con la Universidad que cuando se valora un desarrollo interno o por un prestador de servicios privado. En este trabajo, y habida cuenta de la era de innovación que estamos viviendo, intento tratar brevemente el primero de estos dos obstáculos, la garantía de confidencialidad.

Trato sobre la confidencialidad pensando en la posibilidad para las empresas de crear ab initio y mantener como secreto industrial los resultados de la investigación, evitando divulgaciones no deseadas si la empresa prefiere trabajar sobre la base de know-how que proceder a registros de propiedad industrial. En algunos sectores, los de más rápida evolución tecnológica, el tiempo necesario para obtener una patente u otras características del sistema de patentes no ofrecen en ocasiones una solución apta a sus necesidades de mercado. Los secretos industriales pueden ser en estos casos un buen mecanismo jurídico alternativo. Sin embargo, están basados en la confidencialidad, que es un presupuesto contrario a la divulgación, principio rector de la investigación universitaria.

¿Pueden entonces los secretos industriales constituir un vehículo de transferencia Universidad-Empresa? Mi opinión es que sí pueden serlo, pero solo diseñando con cautela y rigor los términos de la colaboración en función de las particulares circunstancias del caso, para que la obligación de secreto no vacíe de contenido la función universitaria, sino que la convierta en un instrumento para mejorar y acercar los resultados de la Universidad a la sociedad.

2. La posibilidad de mantener como secreto industrial los resultados de la investigación universitaria
2.1. Planteamiento del problema

La exposición de motivos de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante, la «Ley Orgánica de Universidades» o «LOU») estable-

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cía en 2001 que el desarrollo tecnológico estaba transformando los modos de generar y transmitir el conocimiento. También está transformando los modos de explotarlo y los tiempos de explotación.

La celeridad en el acceso al mercado es, más que nunca, esencial. En este nuevo escenario concu-rrencial han adquirido una relevancia creciente los secretos industriales como mecanismo de protección alternativo a los registros de propiedad industrial. No es un mecanismo nuevo10, pero, definitivamente, ha ganado una extraordinaria relevancia en los últimos años. En ciertos mercados de productos y servicios, los que se transforman a gran velocidad, las empresas pocas veces pueden permitirse el tiempo de generar y obtener registros de propiedad industrial. A veces ni siquiera les compensa la exclusividad a largo plazo que un registro de patente les pueda otorgar. En estos casos, el mero time to market de los competidores a partir del lanzamiento del propio producto, desarrollado en estrictas condiciones de confidencialidad, ya da a la empresa innovadora una ventaja competitiva significativa. Esta ventaja es más clara, si cabe, cuando no sea posible o fácil la ingeniería inversa para llegar al mismo resultado, y, así, tal plazo pueda extenderse materialmente con una buena regulación de la confidencialidad.

Así las cosas, la confidencialidad como mecanismo de protección de la tecnología ha devenido esencial para las empresas innovadoras. Sin embargo, la confidencialidad como regla de principio está en las antípodas de la divulgación del conocimiento que vertebra el sistema universitario.

La difusión de la evolución de la técnica es, en efecto, objetivo primordial de la actividad investigadora pública y, como tal, es también vara de medir de la carrera del personal investigador. Inexorablemente, este régimen genera dudas acerca de la posibilidad material de la Universidad de ofrecer a la Empresa las garantías de confidencialidad necesarias para la protección de la innovación como secreto...

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