STSJ Navarra , 11 de Abril de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2005:471
Número de Recurso1082/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 000371/2005 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona a Once de Abril de Dos Mil Cinco.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1082/03 interpuesto contra la resolución nº 2751 del Tribunal Administrativo de Navarra de fecha 27-6-2003, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra convocatoria publicada por el Excmo.

Ayuntamiento de Pamplona en el B.O.N. de fecha 3-6-2002, sobre no exigencia de conocimientos de vascuence en pruebas selectivas para provisión de 33 plazas de Agente de la Policía Municipal, en los que han sido partes como demandante D. Alejandro representado por la Procuradora Sra. Arbizu y defendido por el Abogado Sr. Nazabal, y como demandados el Ayuntamiento de Pamplona representado por el Procurador Sr. Laspiur y defendido por el Abogado Sr. Saez, el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 7-4-2005 .

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución nº 2751 del Tribunal Administrativo de Navarra de fecha 27-6-2003, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra convocatoria publicada por el Excmo. Ayuntamiento de Pamplona en el B.O.N. de fecha 3-6-2002, sobre no exigencia de conocimientos de vascuence en pruebas selectivas para provisión de 33 plazas de Agente de la Policía Municipal .

SEGUNDO

La parte recurrente alega, esencialmente, que dentro de las plazas objeto de la convocatoria impugnada, de agentes de la Policía Municipal, se ha de valorar para determinadas plazas el conocimiento del vascuence, sea como requisito o como mérito, para hacer efectivo el derecho de la población vasco parlante a comunicarse en euskera, teniendo en cuenta que sitúa dicha población en un porcentaje superior al 15 por ciento en la Ciudad de Pamplona. Como argumentación jurídica cita el artículo 17 de la Ley Foral, 18/1986 sobre el Uso del Vascuence, el informe del Defensor del Pueblo de Navarra de 15 de noviembre de 2.002 y los derechos lingüísticos que recoge la Carta Europea de las Lenguas Minoritarias, Estrasburgo 5 de noviembre de 1.992.

TERCERO

El régimen jurídico que deriva del artículo 17 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre sobre el Uso del Vascuence respecto a las Administraciones Públicas de Navarra ha sido analizado por diversas sentencias de la Sala, desde la inicial de 20 de mayo del 2004 , en la que se daba respuesta a la impugnación que se efectuaba del artículo 22, apartados 1 y 2 del Decreto Foral 29/2003, de 10 de febrero por el que se regula el uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra.

En el momento de la impugnación regía el Decreto Foral 372/2000 , con el mismo contenido que el citado en la sentencia citada, por lo que el régimen jurídico es el mismo en uno y otro caso.

El artículo 22.1 del Decreto Foral , aplicable, expresa lo siguiente:

"1. Las Administraciones Públicas de Navarra con sede en la Zona Mixta no tienen ninguna obligación de calificar el conocimiento del vascuence como preceptivo para acceder o proveer los puestos de trabajo incluidos en sus plantillas, salvo en los dedicados a labores de traducción vascuence-castellano.

Cuando en la Zona Mixta se califique de preceptivo el conocimiento del vascuence en relación con un determinado puesto de trabajo, se aplicarán las disposiciones incluidas en los apartados 1 a 4 del artículo 18 de este Decreto Foral ".

El recurrente en el recurso que dio origen a la citada sentencia de 20 de mayo discrepaba del contenido de dicho precepto por considerar que el mismo se aparta de lo preceptuado en el artículo 17 de la Ley Reguladora del Uso del Vascuence , en cuanto que entiende que pueden existir otros puestos de trabajo distintos a los de traductor en que pueda ser obligado ponderar como mérito el...

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