DECRETO 165/1990, de 14 de agosto, por el que se actualizan los Decretos de valoraciones definitivas de los costes de los servicios inherentes a los traspasos de competencias al Cabildo Insular de La Gomera.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | C.la Presidencia |
Rango de Ley | Decreto |
Por Decreto 39/1989, de 16 de marzo, y Decreto 259/1989, de 19 de octubre, el Gobierno de Canarias procedió a la homogeneización de los niveles de complementos de destino y complementos específicos de determinados grupos de funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El Decreto 54/1988, de 12 de abril, por el que se aprueba la metodología que regirá la valoración de competencias que se transfieran a los Cabildos Insulares, dispone, por lo que a la Actualización de las Valoraciones se refiere, que los Costes de Personal se actualizarán en el mismo porcentaje que lo hagan las retribuciones y masa salarial de los funcionarios y personal laboral, respectivamente, al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejerías de Hacienda y de la Presidencia, previo informe de la Subcomisión de Transferencias y Deliberación del Gobierno de Canarias, en su sesión del día 14 de agosto de 1990,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Que se actualicen los puestos de trabajo traspasados al Cabildo Insular de La Gomera de conformidad con lo establecido en los Decretos 39/1989, de 16 de marzo y Decreto 259/1989, de 19 de octubre, en el sentido que a continuación se expresa:
- Decreto 114/1989, de 1 de junio, por el que se establece la valoración definitiva del coste de los servicios inherentes al traspaso, al Cabildo Insular de La Gomera, de las competencias en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico-artístico insular.
En el anexo I, en el puesto nº 3491, donde dice: nivel 22, debe decir: nivel 24.
- Decreto 113/1989, de 1 de junio, por el que se establece la valoración definitiva del coste de los servicios inherentes al traspaso, al Cabildo Insular de La Gomera, de las competencias en materia de agricultura.
En el anexo I, en el puesto nº 265, donde dice: C.E.: 22,80, debe decir: C.E.: 30.
En el anexo I, en el puesto nº 640, donde dice: C.E.: 22,80, debe decir: C.E.: 35.
En el anexo I, en el puesto nº 267, donde dice: nivel 18 y C.E.: 16,22, debe decir: nivel 22 y C.E.: 30.
En el anexo I, en el puesto nº 268, donde dice: nivel 18 y C.E...
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