DECRETO 259/1989, de 19 de octubre, por el que se establece la homogeneización de los ni veles de Complemento de Destino y Complementos Específicos de las Jefaturas de Servicio, Sección y Negociado, puestos base de los grupos A y B, y Secretarios de Consejeros, Viceconsejeros y Altos Cargos.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de La Presidencia
Rango de LeyDecreto

La comparación dc las distintas relaciones de puestos de trabajo evidencia un diferente trato retributivo dentro de determinados colectivos y puestos de trabajo dc los distintos Departamentos del Gobierno. Habiéndose efectuado, en cl presente ejercicio, la homogencización de retribuciones de los puestos base adscritos a los grupos C, D y E, urge, ahora, homogeneizar las de los grupos A y B, así como las Jefaturas de Servicio, Sección y Negociado y los Secretarios de Consejeros, Viceconsejeros y Altos Cargos en lo que se refiere a los niveles de Complemento de Destino y los Complementos Específicos, a fin de lograr una mayor equidad retributiva.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejerías de Hacienda y de la Presidencia, y previa deliberación del Gobierno, en su sesión del día 19 de octubre de 1989,

D I S P 0 N G O:

Artículo 1.- Los puestos de trabajo correspondientes a Jefaturas de Servicio, Sección y Negociado, puestos base de los grupos A y B, y Secretarios de Consejeros, Viceconsejeros y Altos Cargos tendrán asignados, en las respectivas relaciones de puestos de trabajo, como mínimo, los siguientes niveles de Complemento de Destino y puntos de Complemento Específico:

Artículo 2.- 1. Las mejoras retributivas, resultantes de la aplicación del anterior artículo, se financiarán con cargo a la Sección 19, Servicio 01, Programa 121.C, Subconcepto 170.02, y se aplicarán a los conceptos correspondientes dc cada uno de los Programas de las Secciones afectadas, para lo cual deberán proponerse, previamente, a la Consejería de Hacienda las oportunas modificaciones presupuestarias.

2. Junto con dichas modificaciones y en el plazo dc quince días a contar desde la publicación dcl presente Decreto, sc remitirá a las Consejerías dc la Presidencia y de hacienda una relación de aquellos puestos de trabajo afectados por el mismo, indicando las características completas del puesto tal y como se recogen en las vigentes relaciones de puestos dc trabajo y, en todo caso, el número que dicho puesto tiene asignado en la

R.P.T.

Artículo 3.- Se establece un fondo por importe de treinta y ocho millones setecientas dos mil cuatrocientas sesenta y ocho (38.702.468) pesetas, con cargo a la misma partida presupuestaria para los ajustes que, con carácter singular, deban efectuarse a consecuencia de la aplicación de la presente homogeneización, y que no tendrán efectos retroactivos.

La distribución de...

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