Gestión tributaria: Valoraciones: impugnación y anulación de valoraciones

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) Nuevas valoraciones por la Admón. anuladas pro deficiencias: no es un derecho ilimitado. STS de 7-10-00. P. Sr. Rodríguez Arribas. RJ 2000/7877.

Fundamento Jurídico 2º: Cierto es ¿añadimos ahora¿ que el derecho de la Administración a corregir las actuaciones producidas con infracción de alguna garantía o formalidad o insuficiencia de motivación en las comprobaciones de valores, no tiene carácter ilimitado, pues está sometido en primer lugar a la prescripción, es decir puede volver a practicarse siempre que no se haya producido dicha extinción de derechos y en segundo lugar a la santidad de la cosa juzgada, es decir si se repite la valoración con la misma o similar ausencia o deficiencia de motivación, comportaría la pérdida ¿entonces sí¿ del derecho a la comprobación de valores y en ambos casos (prescripción o reincidencia) la Administración había de pasar por la valoración formulada en su día por el contribuyente.

En el segundo caso y aunque la parte recurrente alega que la que podría ahora producirse sería la tercera valoración, es lo cierto que las dos anteriores, a las que se refiere, fueron formuladas sucesivamente, con igual importe, en el mismo expediente y resultaron conjuntamente anuladas por el fallo de la Sala de Valladolid, en virtud del recurso contencioso-administrativo, con lo que no se produjo otra previa anulación de la comprobación, por defectuosa motivación .

2) Valoración anulada en comprobación de valores por falta de motivación: solo procede nueva valoración cuando la parte lo solicite expresamente. STSJ de la Comunidad Valenciana de 5-2-00. P. Sra. Selma Calpe. JT 2000/1685.

Fundamento Jurídico 4º: En consecuencia, sólo cuando la parte solicite expresamente la retroacción de las actuaciones procedimentales deberá acordarse, no cuando, prescindiendo de los defectos formales (por ejemplo, notificación defectuosa, etc.) solicite una declaración de fondo, pues la tutela judicial efectiva impide, de un lado, las dilaciones indebidas provocadas por el defectuoso funcionamiento de la Administración (art. 24.1 de la Constitución), de otro, que el recurso se transforme en una resolución in peius .

3) La comprobación de valores debe impugnarse aisladamente cuando se notifica sin liquidación. STSJ de Andalucía/Sevilla de 10-3-00. P. Sr. Vázquez García. JT 2000/1275.

Fundamento Jurídico 3º: Lo anterior no significa que necesariamente la Administración deba practicar la comprobación de valores y sin solución de continuidad emitir la nueva liquidación, notificando ambas al sujeto pasivo conjuntamente. Nada obsta a que primero se lleve a cabo la comprobación y una vez adquiera ésta firmeza, en su caso, practicar la ulterior liquidación. Y esto es precisamente lo acaecido en el presente supuesto donde notificado el acuerdo de comprobación de valores, con adecuado pie de recurso, el sujeto...

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