Real Decreto 2092/1983, de 28 de Julio, sobre Valoracion definitiva y ampliacion de Medios adscritos a los Servicios traspasados a la Comunidad autonoma de Galicia en materia de Educacion.

MarginalBOE-A-1983-21474
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Por Ley orgánica 1/1981 de 6 de abril, se aprobó el Estatuto de autonomía para Galicia, a cuyo amparo fue dictado el Real Decreto 1763/1982, de 24 de julio, por el que se traspasaron funciones y servicios de la administración del estado en materia de educación a dicha Comunidad autónoma. Dada la complejidad técnica de los trabajos conductores a la valoración del coste efectivo de los servicios traspasados, el citado Real Decreto de transferencias fue acompañado de una valoración provisional, habiéndose aprobado recientemente la valoración definitiva de dichos traspasos en el seno de la correspondiente comisión Mixta de Transferencias.

La obtención de esta valoración definitiva lleva consigo la necesidad de ampliar determinados derechos y obligaciones, medios personales y presupuestarios relacionados con los citados traspasos.

Por todo ello, la comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia adoptó en su reunión del día 28 de junio de 1983 el oportuno acuerdo con sus relaciones anexas, que se aprueba mediante este Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de educación y ciencia y de administración territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 1983, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de la comisión Mixta de Transferencias previsto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, de fecha 6 de abril de 1981, sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados y ampliación de los derechos y obligaciones, medios personales y patrimoniales transferidos a la Comunidad autónoma de Galicia en materia de educación por Real Decreto 1763/1982, de 24 de julio.

Art. 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad autónoma de Galicia los derechos y obligaciones, el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones números 1 a 3, adjuntas al propio acuerdo de la comisión mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican, en cuyas relaciones se consignan debidamente identificados y separados los medios que se traspasan relativos a la ampliación.

Art. 3 Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la comisión mixta.
Art. 4 El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 28 de julio de 1933.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

Anexo

Don j. E. D g. Y don m. R. Y b., Secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia dara Galicia. Certifican:

Que en la sesión plenaria de la comisión celebrada el día 28 de junio de 1983 se adoptó acuerdo por el que se ratifica la propuesta sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados y ampliación de los que fueron transferidos a la Comunidad autónoma de Galicia en materia de educación por el Real Decreto 1763/1982, de 23 de julio, en los términos que a continuación se expresan:

  1. normas estatutarias y leqales en las que se ampara la valoración definitiva y ampliación de medios traspasados.

    El presente acuerdo se ampara, de una parte, en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para Galicia, aprobado por Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, en la cual se prevé el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponden a la citada Comunidad autónoma, asi como el de los pertinentes medios patrimoniales, personales y presupuestarios, y da otra, en el Real Decreto 581/1982, de 28 de febrero, erl el que se regula el funcionamiento de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la indicada disposición transitoria cuarta del mencionado Estatuto de autonomía y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la administración del Estado a la Comunidad autónoma de Galicia.

  2. medios patrimoniales, personales y presupuestarios que se amplian.

    B.1 derechos y obligaciones.

    1. Se amplían los medios patrimoniales traspasados a la Comunidad autónoma de Galicia en virtud del Real Decreto anteriormente mencionado con el traspaso de los derechos y obligaciones que se relacionan en el inventario detallado en la relación adjunta número 1*, donde quedan identificados los contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

    2. La Comunidad autónoma de Galicia se subroga en los contratos adjudicados tanto por los Servicios Centrales como provinciales de La Junta de construcciones, instalaciones y equipo escolar en el ámbito territorial de la región Gallega con anterioridad a la fecha de traspaso de competencias y se subroga en todos los derechos y obligaciones derivados de los mismos.

    La subrogación en los contratos tendrá efectividad en la forma y fechas que a continuación se indican:

  3. 15 de julio de 1983, ios contratos incluidos en la relación adjunta.

  4. 31 de diciembre de 1983, ios restantes contratos, a cuyo efecto La Junta du construcciones, instalaciones y equipo escolar facilitará la correspondente relación, con expresión de su situación y la liquidación de los créditos de inversiones administrados por dicho organismo, Procediendo a transferir a La Junta de Galicia las diferencias resultantes en su caso.

  5. por La Junta de construcciones, instalaciones y equipo escolar se transferirán los importes que se deducen de la relación adjunta para que La Junta de galicía proceda a la total liquidación de las obras objeto de la presente subrogación.

    B.2 personal y Puestos de Trabajo vacantes.

    1. Se amplían los medios personales traspasados a la Comunidad autónoma de Galicia, en virtud del Real Decreto anteriormente mencionado, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2.1.

    2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad autónoma de Galicia, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomia y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 2.1* y con su número de Registro de Personal.

    3. Los Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan, dotados presupuestariamente, excluidos los Servicios Centrales, son los que se detallan en la relación adjunta número 2.2, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

    4. Se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad autónoma de Galicia una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, asi como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediéndose por la administración del estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarais en función de los traspasos operados.

      B.3. Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

      Presupuesto del Ministerio de la Presidencia del Gobierno:

    5. El coste efectivo que, según la liquidación del Presupuesto de Gastos para 1981, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad se eleva, con carácter definitivo, a 169.072.000 pesetas, según se detalla en la relación 3.1*.

      Presupuesto de la sección 31, :

    6. El costo efectivo que, según la liquidación de gastos para 1981, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad se eleva, con carácter definitivo, a 41.070.000 pesetas, según se detalla en la relación 3.1.

      Presupuesto del Ministerio de educación y ciencia:

    7. El coste efectivo que, según la liquidación de gastos para 1981, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad se eleva, con caracter definitivo, a 21313.114.000 pesetas. La recaudación por tasas administrativas y académicas de centros no universitarios asciende a 82.745.000 pesetas, y la carga asumida neta se cifra en 21.230.369.000 pesetas, conforme al detalle que se recoge en la relación 3.1.

      Presupuesto del Instituto Nacional de asistencia y promoción al estudiante:

    8. El coste efectivo que, según la liquidación del Presupuesto de Gastos para 1981, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad se eleva, con carácter definitivo, a la cifra de 2.823.432.000 pesetas, según resulta de la relación 3.1. La carga asumida neta importa la misma cantidad de 2.823.432.000 pesetas.

      Presupuesto de La Junta de construcciones, instalaciones y equipo escolar:

    9. El coste efectivo que, segun la liquidación del Presupuesto de Gastos para 1981, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad se eleva a 1.352.109 000 pesetas. La carga asumida neta asciende a la misma cantidad de 1.352.109.000 pesetas, según se refleja en la relación número 3.1.

      Presupuesto del Instituto Nacional de educación especial

    10. El coste efectivo que, según la liquidación del Presupuesto de Gastos para l981, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad se eleva, con carácter definitivo, a 158.457.000 pesetas. La carga asumida neta importa la misma cantidad de 158.457.000 pesetas, según resulta de la relación 3.1.

      Presupuesto del Patronato de promoción de la formación profesional:

    11. El coste efectivo que, según la liquidación del Presupuesto de Gastos para 1981, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad se eleva a 378.305.000 pesetas. La carga asumida neta importa la misma cantidad de 378.305.000 pesetas, según se recoge en la relación 3.1.

  6. pecha de efectividad de la ampliación de medios.

    El traspaso de derechos y obligaciones del personal y créditos presupuestarios correspondientes a la ampliación de medios a los cuales se hace referencia en este acuerdo tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

    Y para que conste expiden la presente certificación en Madrid a 28 de junio de 1983.- Los Secretarios de la comisión mixta. J. E. D. G. Y m. R. B.

    * se omite la inclusión de esta relación.

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