DECRETO 96/1989, de 1 de junio, por el que se establece la valoración definitiva del coste de los servicios inherentes al traspaso al Cabildo Insular de Gran Canaria de las competencias en materia de régimen local y policia de espectáculos.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de La Presidencia
Rango de LeyDecreto

La ejecución del proceso de transferencias a los Cabildos Insulares, enmarcado en la Ley Territorial 8/1986, de 18 de noviembre, se ha concebido en la metodología aprobada por Decreto 54/1988, de 12 de abril (Boletín Oficial de Canarias de 6 de mayo), como un procedimiento complejo en el que, sucesivamente, han de ser determinados las funciones y servicios a traspasar y sus costes.

Delimitado por los Decretos 55/1988, de 12 de abril y 56/1988, de 12 de abril, el objeto de la transferencia en materia de régimen local y policía de espectáculos en su dimensiòn funcional, el presente la complete especificando el personal, bienes, derechos y obligaciones afectados por la misma, en cumplimiento del artículo 49.1 de la citada Ley Territorial.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidelicia,previo informe de la Subcomisiòn de Transferencias y deliberación del Gobierno de Canarias en su reuniòn de 1 de junio de 1989,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se traspasan al Cabildo Insular de Gran Canaria, el personal y los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones de los anexos I, Il, III y IV, que se adjuntan al presente Decreto.

Artículo 2.- Los traspasos a que se refiere este Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1989, sin perjuicio de que por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma se produzcan, hasta la materializaciòn del traspaso a cada Cabildo, los actos administrativos necesarios para el mantenimicnto de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran con anterioridad al traspaso.

Artículo 3.- Los créditos presupuestarios disponibles afectos a la competencia a transferir que se determinen con arreglo al anexo II serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por la Consejería de Hacienda a los conceptos habilitados en el Programa 913.A de la Sección 20 de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1989, destinado a financiar los servicios traspasados a los Cabildos Insulares, una vez que se remita a dicha Consejería por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias los oportunos certificados de retenciòn de créditos.

La transferencia efectiva a realizar a cada Cabildo Insular será el neto resultante de la diferencia entre los créditos traspasados a la Sección 20 "Transferencias a Cabildos Insulares" y el importe de la tasa afecta a la competencia transferida, previsto y no recaudado.

Artículo 4.- Las plazas...

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