DECRETO 102/1989, de 1 de junio, por el que se establece la valoración definitiva del coste de los servicios inherentes al traspaso al Cabildo Insular de Lanzarote de las competencias en materia de régimen local y policía de espectáculos y de las unidades técnicas de apoyo para el ejercicio de dichas...

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de La Presidencia
Rango de LeyDecreto

La ejecución del proceso de transferencias a los Cabildos Insulares, enmarcado en la Ley Territorial 8/1986, de 18 de noviembre, se ha concebido en la metodología aprobada por Decreto 54/1988, de 12 de abril (Boletín Oficial de Canarias de 6 de mayo), como un procedimiento complejo en el que, sucesiva mente, han de ser determinadas las funciones y servicios a Traspasar y sus costes.

Delimitado por los Decretos 55/1988, de 12 de abril y 56/1988, de 12 de abril, el objeto de la transferencia en materia de régimen local y policía de espectáculos en su dimensión funcional, el presente la completa especificando el personal, bienes, derechos y obligaciones afectados por la misma, en cumplimiento del artículo 49.1 de la citada Ley Territorial.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, previo informe de la Subcomisión de Transferencias y deliberación del Gobierno de Canarias en su reunión de 1 de junio de 1989,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se traspasan al Cabildo Insular de Lanzarote, el personal, los medios, los recursos y los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones de los anexos I, II, III, IV, que se adjuntan al presente Decreto.

Asimismo se traspasa al Cabildo Insular de Lanzaroto el personal y los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones de los anexos V y VI y que constituyen unidades técnicas de apoyo para el ejercicio de las competencias en materia de régimen local y policía de espectáculos, ferias y mercados insulares, artesanía, agricultura, cultura, deportes y patrimonio histórico-artístico insular, transportes terrestres, turismo y política territorial y en otras materias que fueran transferidas. Los medios personales, de las unidades técnicas de apoyo, que ahora se traspasan lo son a cuenta de los que correspondan al Cabildo Insular para el ejercicio de las competencias que se transfieren en las materias citadas en este apartado, así como de las que pueda corresponderle en futuras asunciones de competencia.

Artículo 2.- Los traspasos a que se refiere este Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1989, sin perjuicio de que por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma se produzcan, hasta la materialización del traspaso a cada Cabildo, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran con anterioridad al traspaso.

Artículo 3.- Los créditos...

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