SAP Madrid 157/2007, 26 de Abril de 2007

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2007:5776
Número de Recurso109/2007
Número de Resolución157/2007
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Rollo de Apelación nº 109-2007 RJ

Juicio de Faltas nº 260/06

Juzgado de Instrucción nº 1 Aranjuez

SENTENCIA

Nº 157/ 2007

En Madrid a veintiséis de abril de dos mil siete.

VISTO por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 109/07 contra la Sentencia de fecha diecisiete de julio de dos mil seis dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Aranjuez, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 260/06, interpuesto por doña Rebeca siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Aranjuez, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha diecisiete de julio de dos mil seis, aclarada por auto de veinticinco de septiembre de dos mil seis, que contiene los siguientes

HECHOS PROBADOS:

"De la prueba practicada resulta probado que el día 13 de julio de los corrientes alrededor de las 18:30 horas, las denunciantes se encontraron con la denunciada en el centro de salud de la calle Abastos, en la localidad de Aranjuez, habiéndose puesto de manifiesto la mala relación existente entre las tres. Se ha probado que las partes se enfrentaron habiéndose dirigido la denunciada a las denunciantes diciéndoles "para puta tú", en respuesta a provocaciones procedentes de Yolanda y Eugenia. Igualmente ha quedado probado que Rebeca golpeó con el abanico a las denunciantes, sin causar lesión a Eugenia, habiendo precisado Yolanda una primera asistencia facultativa para el tratamiento de su lesión."

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO

Que debo condenar y condeno en esta causa a Rebeca como autora de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena dmínima de un med de multa a razón de dois euros diarios, quedando sometida, en caso de impago, a una responsabilidad perosnla subsidiaria de un día de privación de libertad por cadad dos cuotas darías no satisfechas (artículo 53 del Código Penal ). Igualmente debo condenarle a que indemnice a Yolanda por las lesiones sufridas por ésta en la cantidad de 132 euros, así como debo condenarle al pago de las costas de este procedimiento.

Que debo absolver y absuelvo libremente en esta causa a Rebeca, de dos falta de vejaciones injustas, las cuales no han resultado acreditadas."

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por doña Rebeca se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo,

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la...

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